SAP Cantabria 492/2006, 5 de Julio de 2006

PonenteJOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS
ECLIES:APS:2006:1216
Número de Recurso457/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución492/2006
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

MARIA JOSE ARROYO GARCIA MARCIAL HELGUERA MARTINEZ JOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

SANTANDER

SENTENCIA: 00492/2006

ROLLO NUM. 457/05

S E N T E N C I A NUM. 492/06

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martínez

Don Joaquín Tafur López de Lemus

========================================

En la Ciudad de Santander, a cinco de julio de dos mil seis.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Ordinario 343/04, Rollo de Sala núm. 457/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº cuatro de Torrelavega.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante doña María Inmaculada , representado por el Procurador Sra. Cicero Bra, y defendido por el Letrado Sr. Peña Antón; y parte apelada don Ignacio , representado por el Procurador Sra. Vara García, y defendido por el Letrado Sr. Huerta Argenta.

Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Joaquín Tafur López de Lemus.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. cuatro de Torrelvega, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 11-04-05 Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Lucía del Campo Roig Ibáñez, actuando en nombre y representación de Dª María Inmaculada , actuando en representación de su hijo menor de edad, Juan Pedro , contra D. Ignacio ; debo absolver y absuelvo al demandado de todas las pretensiones deducidas contra el mismo. Todo ello haciendo expresa condena en costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Comoquiera que la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 4 de Torrelavega es recurrida tanto por la parte demandante como por la demandada, y que la demandada reproduce la excepción de prescripción que en su día opuso en la instancia, procede, por evidentes razones sistemáticas, conocer en primer lugar de la impugnación, recurso que, ya lo anticipamos, antes de prosperar. El fundamento de nuestra resolución descansa en los artículos 1932 y 1969 del Código Civil . El primero de ellos dispone que los derechos y acciones se extinguen por la prescripción en perjuicio de toda clase de personas. El carácter absoluto de esa norma, que está al servicio de la finalidad perseguida por la institución de la prescripción, que no es otra que dar seguridad a las relaciones jurídicas y al ejercicio los derechos, sin permitir que éstos puedan ser reclamados en un tiempo superior a aquél en que razonablemente pudieron serlo, determina que cualesquiera clases de personas sufran los efectos del ejercicio tardío de las acciones. Por su parte, el artículo 1969 del Código Civil , que determina el inicio del cómputo del plazo de prescripción, debe ser conjugado con el anterior mediante una interpretación integradora de ambas normas. Pues bien,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR