SAP Almería 237/2002, 11 de Octubre de 2002
Ponente | MARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID |
ECLI | ES:APAL:2002:1370 |
Número de Recurso | 174/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 237/2002 |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 3ª |
SENTENCIA NUMERO 237/02
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ
MAGISTRADOS:
Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS Y CID
D.MARIA DOLORES ORTEGA MANRIQUE
En la Ciudad de Almería, a 11 de Octubre de 2002
La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, Rollo numero 174/02 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia numero 3 de EL EJIDO seguidos con el número de Autos 47/01 sobre reclamación de cantidad entre partes, de una, como Apelante D Luis Andrés y de otra, como Apelada D Juan Pablo representada la primera por el Procurador D.JOSE BONILLA RUBIO y dirigida por el Letrado D MANUEL OJEDA LOPEZ y la segunda representada por el Procurador D.JULIA IBAÑEZ MARTINEZ y dirigida por el Letrado D. ANTONIO BERBEL SEGURA.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia numero 3 de EL EJIDO, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 25 de Enero 2002.
Contra la referida sentencia y por la representación procesal de Luis Andrés se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes en el término legal, donde se formó el Rollo correspondiente, en el que oportunamente comparecieron las mismas, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para votación y fallo, el día 11 de Octubre de 2002 solicitando la primera la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte otra por la que desestimando la demanda absuelva a su representada de los pedimentos contenidos en la misma, y la representación de la de la parte apelada su íntegra confirmación, con expresa imposición de las costas de la alzada al recurrente, e impugnando el recurso en cuanto solicitaba la imposición de costas al demandado en la instancia por mala fe del demandado.CUARTO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª.SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS Y CID.
Frente a la sentencia de instancia que acogiendo los pedimentos de la demanda parcialmente la demanda condenaba al demandado, colindante ,en cuanto responsable de los daños ocurridos a la cosecha de pimientos del actor, al abandonar el señor Luis Andrés negligentemente sus cultivos no arrancando la planta en su momento y dando lugar a una infestación de las plantaciones del invernadero vecino, opone la parte error en la apreciación de la prueba ,.por considerar el escaso valor a efectos probatorios del informe pericial elaborado por el Sr. Federico , perito designado judicialmente
con titulación de ingeniero técnico agrícola.
Valoración probatoria que debe asumirse en esta alzada, pues aun siendo cierto y así ha sido declarado reiteradamente por esta misma Audiencia que del art. 623 se deduce claramente que la prueba pericial no es vinculante para el juez quien puede apreciarla libremente, en cuanto el dictamen pericial no acredita de modo irrefutable un hecho, sino más bien el juicio personal de quien lo emite, pudiendo afirmarse que los peritos no suministran al juez su decisión sino que le ilustran sobre las circunstancias y le dan su parecer, pero éste puede llegar a conclusiones diversas de aquellas, también es cierto que es doctrina reiterada del TS (14.2.89 13.2.90 5.12.91 , 28.11.92 ), por citar algunas) la de que la apreciación y valoración de la prueba pericial es función privativa de los juzgadores de instancia, a cuyo criterio debe estarse, ya que sujeto su proceso valorativo solo a las reglas de la sana crítica ( art. 632 LEC ), y no constatadas éstas en normas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba