SAP Baleares 117/2004, 25 de Marzo de 2004

PonenteJOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
ECLIES:APIB:2004:480
Número de Recurso71/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución117/2004
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

D. Mª ROSA RIGO ROSSELLODª. Dª. CATALINA MORAGUES VIDALD. PEDRO MUNAR BERNAT

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00137/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000071 /2004

S E N T E N C I A Nº 137

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLO

MAGISTRADOS:

Dª CATALINA MORAGUES VIDAL

D. PEDRO MUNAR BERNAT

En PALMA DE MALLORCA, a veinticinco de Marzo de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ORDINARIO, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Palma, bajo el número 109/2003 , ROLLO DE SALA nº 71/2004, entre partes, de una como actora apelante D. Gabriel , de otra, como demandada apelada FERROVIAL- AGROMAN SA, CONBELTEL SL y ASEFA SA.

ES PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO MUNAR BERNAT

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Palma, se dictó sentencia en fecha 13 de Noviembre 2003, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimo en su totalidad la demanda interpuesta por Gabriel contra Ferrovial-Agroman SA, Conbeltel SL y Asefa SA, imponiendo las costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y seguido el recurso por sus trámites por proveído de fecha no se consideró necesaria la celebración de vista, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza la parte actora frente a la sentencia que desestima íntegramente la demanda planteada frente a las entidades apeladas por entender que el juzgador a quo realiza una valoración errónea de la prueba y alcanza unas conclusiones que chocan con la consolidada doctrina del Tribunal Supremo en relación a la objetivación de la responsabilidad. Lo primero que hay que dejar sentado es que, al no haber sido recurrida la sentencia por ninguna de las entidades demandadas, la Sala no entrará en el debate sobre cuestiones que ahora han quedado resueltas, como podría ser la responsabilidad de cada una de ellas, la posible concurrencia de la excepción de prescripción o el carácter solidario de la responsabilidad de todas ellas, caso de que se concluya que aquella existe.

El objeto de la presente apelación tampoco puede ser el debate sobre los hechos, puesto que ha quedado acreditado que el actor resbaló al existir gravilla o arenilla producto de las obras que se estaban realizando en la acera donde se halla ubicado la agencia de viajes de la que es director. Tampoco se discuten los daños sufridos y tampoco habrá que resolver cuestión alguna sobre la indemnización, en su caso, por los días de baja puesto que en el propio escrito de apelación se modifica el petitum de la demanda solicitando que se le satisfaga por días de baja no impeditivos.

En definitiva, se trata de dilucidar si existiendo daño, identificado el causante del mismo y concurriendo relación de causalidad entre uno y otro, cabe imputar responsabilidad a las entidades que de un modo u otro eran las responsables de las obras que se estaban realizando y que causaron los restos de gravilla o arenilla con los que resbaló el actor. La sentencia apelada entiende que no es posible proceder a esa imputación de responsabilidad porque aun existiendo esa tendencia jurisprudencial hacia la objetivación de la responsabilidad, si se aceptara la tesis del actor "se debería exigir a la empresa encargada de las obras formar una cadena de obreros a lo largo de toda la obra, cada uno con los utensilios adecuados, para que ni una mota de tierra o pequeña piedrecilla saltase al otro lado de la valla, lo cual desde luego sería una obligación descabellada y fuera de todo sentido común".

La Sala no...

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