SAP Sevilla 161/2000, 29 de Noviembre de 2000

PonenteJULIO MARQUEZ DE PRADO PEREZ
ECLIES:APSE:2000:5281
Número de Recurso4802/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución161/2000
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

SENTENCIA N° 161/2000

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

D. SANTOS BOZAL GIL

En SEVILLA, a veintinueve de Noviembre de dos mil.

La Sección 8ª de la Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como juicio de Menor Cuantía con el número 4/98 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Morón de la Frontera en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra en nombre representación de Cooperativa Agraria Ntra. Sra de las Virtudes, Soc. Cooperativa Andaluza y defendido por el Letrado Sr y por otra parte la Procuradora Sra. en nombre y representación de y defendido por el Letrado Sr. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 24 de Septiembre de 1999 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Morón de la Frontera se dictó sentencia de fecha 24 de Septiembre de 1999 , que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente y en su totalidad la demanda interpuesta por Dª Lourdes , representada por la Procuradora Sra. León León contra la Cooperativa Nuestra Señora de las Virtudes representada en autos por el Procurador Sr. Gómez Ulecia, D. Manuel Cruz Auñón, representado por el Procurador Sr. Albarreal López y D. Antonio Martagón Ortiz, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a que solidariamente reparen los daños causados en la vivienda de la actora, sita en la C/Almazara, 17 de la población de Puebla de Cazalla, con sujeción a los prevenido en el fundamento quinto de esta resolución, imponiéndoles asimismoal abono de las costas presentes causadas a su litigante contrario.".-SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido en ambos efectos emplazándose a las partes ante esta Sala remitiéndose los autos originales a la misma, habiendo comparecido en forma la parte apelante, y tras seguir el trámite legalmente establecido se señaló día y hora para la vista que se celebró el acordado.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo que más adelante se dirá.

PRIMERO

Según reiterada y conocida jurisprudencia (por todas, SSTS- 11/2/2000 - RA- 819 y 21/1/2000 - RA-225 ), la responsabilidad por culpa extra contractual, en que fundamenta el Fallo condenatorio la sentencia recurrida ( artículos 1902 y 1903 del C. Civil ), requiere para su apreciación la concurrencia de una serie de requisitos, a saber, una acción de omisión objetivamente imputable al agente, la culpa o negligencia por parte de éste, la realidad del daño causado y el nexo o relación de causalidad entre la acción...

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