SAP Madrid, 28 de Marzo de 2001

PonenteSANTIAGO GARCIA FERNANDEZ
ECLIES:APM:2001:4553
Número de Recurso566/2000
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintiocho de Marzo de dos mil uno.

La Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 20 de Madrid seguidos entre partes, de una como demandante y apelado Dª. Claudia y de otra como demandado y apelado GERLING-KONZERN, y de otra, como demandado-apelante METRO DE MADRID, S.A.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago García Fernández

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Madrid con fecha de 11 de marzo de

2.000 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Estimo en parte la demanda presentada por Dª Claudia contra Metro de Madrid, S.A. y Gerling Konzern, condenando solidariamente a las referidas demandadas a que paguen a la actora la cantidad de CINCUENTA MIL PESETAS (50.000). Desestimo la demanda en lo demás. No se hace imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Metro de Madrid, S.A. que, alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dió traslado a las partes apeladas, impugnándolo Dª. Claudia , por lo que se elevaron los autos ante esta Sala para sustanciar el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 13 de noviembre de 2000 no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 7 de marzo de 2001 para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia por acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos contenidos en la resolución apelada. Debiendo sustituirse por los que se enuncian a continuación.

PRIMERO

El proceso del que dimana el presente recurso, se circunscribe a la reclamación de cantidad instada por la representación procesal de Dª Claudia , por importe de 572.403.- ptas.- contra METRO DE MADRID, y la ENTIDAD ASEGURADORA GERLING- KONZERN CONSORCIO GERLING S.A. GENERAL DE SEGUROS, cantidad que, según la actora, corresponde por el accidente ocurrido el 26.5.98,al tomar la línea 3 del Metro, concretamente, en la estación de Lavapies, habiendose cerrado las puertas del convoy causándola diversas lesiones con base en el art. 1902 y 1.903 CC.- habiendo omitido los trabajadores del Metro la diligencia exigible en el buen funcionamiento del servicio.

.- Frente a la sentencia de instancia, estimatoria parcial de la demanda, condenando solidariamente a los demandados al pago de la suma de CINCUENTA MIL PESETAS. Se alza exclusivamente la co-demandada METRO DE MADRID, S.A., formulando el presente recurso, discrepando de la valoración de las pruebas efectuadas en la instancia, entendiendo que, el accidente sufrido por la hoy apelada, quedó acreditado, la ignorancia de las concretas circunstancias que lo provocaron, por lo que citando, entre otras, STS. de fecha 25.2.92, al no probarse conducta negligente en el conductor del vagón del Metro, la responsabilidad por riesgo desaparece, atribuyendo las lesiones que presentaba la hoy apelada, y consistentes en herida incisa en el tercio medio de la pierna derecha, y cicatriz de diez centímetros, al descuido, yerro, omisión, o falta de diligencia de la propia víctima.

.- Por su parte, la representación procesal de DOÑA Claudia , impugnó el recurso formulado de contrario, alegando en síntesis que, de los partes médicos aportados, se acreditó que las lesiones se causaron como consecuencia del cierre de las puertas del convoy del Metro, arguyendo que, quedó probado suficientemente en la instancia, por el parte de incidencias incorporado a los autos. Y, procedía la...

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