AAP Madrid 223/2005, 12 de Mayo de 2005

ECLIES:APM:2005:5441
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución223/2005
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00223/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7003093 /2005

ROLLO: RECURSO DE APELACION 203 /2005

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1093 /2003

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 50 de MADRID

Apelante/s: COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A.

Procurador: MARIA DEL CARMEN GIMENEZ CARDONA

Apelado/s: Esther

Procurador: PAZ MARTIN MARTIN

SENTENCIA Nº 223

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, doce de mayo de dos mil cinco.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 1093/03, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala nº 203/05, en el que han sido partes, como apelante COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A., que estuvo representado por la Procuradora Dña. Maria del Carmen Jiménez Cardona; y de otra, como apelado DÑA. Esther , que vino al litigio representado por la Procuradora Dña. Paz Martín Martín.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 28 de Septiembre de 2.004 el Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Esther representada por la Procuradora Dña. MARIA PAZ MARTÍN MARTIN contra COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A., debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar a la parte actora la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (32.673,53 euros), más los intereses legales desde la presentación de la demanda, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A., que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día diez de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

La demanda que encabeza estas actuaciones, se presentó por doña Esther frente a COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A. en exigencia de la suma de 41.338, 60 euros como indemnización por las lesiones sufridas al pisar una chapa, que se desplazó, y había sido colocada en la obra de la demandada. La sentencia, acoge en parte la pretensión y condena a la demandada, ahora apelante al pago de 32.673, 53 euros.

SEGUNDO

La condenada al pago, muestra su discrepancia con la sentencia, que orienta en primer lugar en la valoración de la prueba testifical. Escasa es la argumentación que se aporta para contrarrestar la conclusión del juzgador; se hace una amplia referencia al plan de obra, forma de llevarlo a cabo y personas encargadas de la vigilancia, para discrepar la referencia de la sentencia a la ausencia de vigilancia, extremo que desde luego resulta evidente, en orden a la responsabilidad que se exige, pues como ponen de relieve los testigos, lo cierto es que la chapa cedió y ello originó la caída de la demandante y las lesiones por consiguiente. Resulta claro en consecuencia que las medidas de vigilancia adoptadas no eran las suficientes, pues el hecho se produjo.

En orden a la existencia de una sentencia penal anterior absolutoria, la jurisprudencia del Tribunal Supremo considera que, en el ámbito de la "cosa juzgada", las sentencias absolutorias penales, solo en cuanto que declaren que una concreta persona no es autor de un comportamiento determinado, imposibilitarán luego a la jurisdicción civil afirmar lo contrario. A los efectos de cosa juzgada de las sentencias absolutorias que declaran que no existió un determinado hecho, son equiparables...

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