SAP Granada 26/2002, 22 de Enero de 2002

PonenteANTONIO MASCARO LAZCANO
ECLIES:APGR:2002:147
Número de Recurso633/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2002
Fecha de Resolución22 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N U M.- 26

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO GALLO ERENA

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

En la Ciudad de Granada, a veintidós de enero de dos mil dos.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 633/01- los autos de Juicio de Menor Cuantía número 289/99 del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Granada, seguidos en virtud de demanda de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LOS EDIFICIOS000 " Y " DIRECCION000 " contra CONSTRUCCIONES AVILA ROJAS, S.A y la COMUNIDAD DE REGANTES DE LA ACEQUIA DEL ZUTE, declarada en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 28 de diciembre de dos mil uno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios de los EDIFICIOS000 " y " DIRECCION000 ", frente a Construcciones Avila Rojas, debo condenar y condeno a ésta a que abone a la actora la suma de TRES MILLONES DOSCIENTAS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO PESETAS, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, imponiéndole además el pago de las costas de este procedimiento. Igualmente debo absolver y absuelvo a la Comunidad de Regantes de la Acequia del Zute de la pretensión indemnizatoria contra ella deducida."

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y Fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los de la resolución recurrida, que se opongan a los que seguidamente se consignan.

SEGUNDO

Se ejercita por la Comunidad de Propietarios actora, una acción de responsabilidad extracontractual fundamentada en él art. 1.902 del Código Civil contra la Sociedad promotora del edificio (Avila Rojas), por los daños ocasionados al mismo por las filtraciones provinientes de la Acequia, del Zute, que discurre en paralelo al muro de contención del edificio. En el año de 1986 se obtuvo la cédula de calificación definitiva de las viviendas (V.P.O.), en el año 1989 comenzaron los recalos y la demanda se interpuso el día 11 de Mayo de 1999....

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