SAP Almería 286/2000, 19 de Septiembre de 2000

PonenteTARSILA MARTINEZ RUIZ
ECLIES:APAL:2000:1143
Número de Recurso109/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución286/2000
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO...

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN

MAGISTRADOS:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

D. ÁLVARO NUÑEZ IGLESIAS

En la Ciudad de Almería, a 19 de septiembre de 2000.

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, rollo número 109/00, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Almería, seguidos con el número 349/99, sobre JUICIO VERBAL POR HECHOS DE TRÁFICO, entre partes, de una, como DEMANDANTE, D. Eugenio , y de otra, como DEMANDADOS, D. Jose Pablo , la entidad "Congelados Ripoll, S.L.", Dª. Elena , la compañía aseguradora "Grupo Vitalicio de España", y la también entidad aseguradora "La Estrella, S.A."., cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada, la primera por la Procurador Dª. Isabel Valverde Ruiz y dirigida por el Letrado D. Juan Miguel Cano Velázquez, y en cuanto a la parte demandada, los tres primeros declarados en rebeldía y las compañías aseguradoras respectivamente representadas por los Procuradores Dª. María del Mar Saldaña Fernández y D. Salvador Martín Alcalde y dirigidas por los Letrados D. Pedro Torrecillas Jiménez y Dª. María Piquer Socias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo.Sr.Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Almería, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 13 de diciembre de 1999, estimando íntegramente la demanda y condenando solidariamente a los demandados a abonar al actor la suma de 387.278 ptas., más los intereses legales de dicha cantidad que serán para las entidades aseguradoras los legales incrementados en un 50% desde la fecha del siniestro y para los restantes demandados los legales desde la fecha de interposición de la demanda, y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte codemandada "La Estrella, S.A.", se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia absolviéndole de los pedimentos frente a ella dirigidos, por los motivos expuestos en dicho escrito.

CUARTO

E1 recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes, solicitando la demandante la confirmación de la mencionada resolución, y adhiriéndose a laapelación planteada la demandada "Grupo vitalicio", solicitando también se dicte nueva sentencia en sentido absolutorio para ella y condenatoria para los restantes codemandados.

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y quedaron sobre la mesa del Magistrado Ponente el pasado 7 de septiembre de 2000 para dictar oportuna resolución.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita en la presente litis una acción por responsabilidad extracontractual, al amparo del art. 1902 del Código Civil, materializada en un hecho de tráfico consistente, en síntesis, en la colisión producida entre un turismo SEAT, asegurado en la entidad recurrente "La Estrella, S.A." y un camión asegurado en la compañía "Grupo vitalicio", colisión que hizo que el turismo se precipitase con el automóvil del demandante que...

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