SAP Almería 286/2000, 19 de Septiembre de 2000
Ponente | TARSILA MARTINEZ RUIZ |
ECLI | ES:APAL:2000:1143 |
Número de Recurso | 109/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 286/2000 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 1ª |
SENTENCIA NUMERO...
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN
MAGISTRADOS:
Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ
D. ÁLVARO NUÑEZ IGLESIAS
En la Ciudad de Almería, a 19 de septiembre de 2000.
La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, rollo número 109/00, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Almería, seguidos con el número 349/99, sobre JUICIO VERBAL POR HECHOS DE TRÁFICO, entre partes, de una, como DEMANDANTE, D. Eugenio , y de otra, como DEMANDADOS, D. Jose Pablo , la entidad "Congelados Ripoll, S.L.", Dª. Elena , la compañía aseguradora "Grupo Vitalicio de España", y la también entidad aseguradora "La Estrella, S.A."., cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada, la primera por la Procurador Dª. Isabel Valverde Ruiz y dirigida por el Letrado D. Juan Miguel Cano Velázquez, y en cuanto a la parte demandada, los tres primeros declarados en rebeldía y las compañías aseguradoras respectivamente representadas por los Procuradores Dª. María del Mar Saldaña Fernández y D. Salvador Martín Alcalde y dirigidas por los Letrados D. Pedro Torrecillas Jiménez y Dª. María Piquer Socias.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Ilmo.Sr.Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Almería, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 13 de diciembre de 1999, estimando íntegramente la demanda y condenando solidariamente a los demandados a abonar al actor la suma de 387.278 ptas., más los intereses legales de dicha cantidad que serán para las entidades aseguradoras los legales incrementados en un 50% desde la fecha del siniestro y para los restantes demandados los legales desde la fecha de interposición de la demanda, y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.
Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte codemandada "La Estrella, S.A.", se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia absolviéndole de los pedimentos frente a ella dirigidos, por los motivos expuestos en dicho escrito.
E1 recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes, solicitando la demandante la confirmación de la mencionada resolución, y adhiriéndose a laapelación planteada la demandada "Grupo vitalicio", solicitando también se dicte nueva sentencia en sentido absolutorio para ella y condenatoria para los restantes codemandados.
A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y quedaron sobre la mesa del Magistrado Ponente el pasado 7 de septiembre de 2000 para dictar oportuna resolución.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ.
Se ejercita en la presente litis una acción por responsabilidad extracontractual, al amparo del art. 1902 del Código Civil, materializada en un hecho de tráfico consistente, en síntesis, en la colisión producida entre un turismo SEAT, asegurado en la entidad recurrente "La Estrella, S.A." y un camión asegurado en la compañía "Grupo vitalicio", colisión que hizo que el turismo se precipitase con el automóvil del demandante que...
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