SAP Santa Cruz de Tenerife 1017/2000, 23 de Diciembre de 2000

PonentePILAR ARAGON RAMIREZ
ECLIES:APTF:2000:3290
Número de Recurso927/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1017/2000
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 1017

Rollo n° 927/00

Autos n° 184/98

Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de La Laguna

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Doña Pilar Aragón Ramírez.

Don Fulgencio Velázquez de Castro Puerta.

En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de diciembre de dos mil.

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n° 2 de La Laguna en los autos n° 184/98 , seguidos por los trámites del juicio Verbal de Tráfico y promovidos, como demandante, por Dª. Maribel contra D. David , D. Luis Francisco , la Federación Insular de Ciclismo de Tenerife y la compañía de seguros Grupo Vitalicio, acumulándose la demanda interpuesta por el citado D. Luis Francisco contra Dª. Cecilia , Maribel , federación Insular de Ciclismo de Tenerife, Real Federación Española de Ciclismo, Grupo Vitalicio de Seguros y Mutualidad general Deportiva, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Doña Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Dª. María Paloma Fernández Reguera dictó sentencia el 27 de septiembre de 1.999 en cuya parte dispositiva se contenía el siguiente FALLO: "Que estimando tanto la demanda inicial de las presentes actuaciones interpuesta por la procuradora Sra. Lara Rodríguez en nombre y representación de Dª Maribel , así como la interpuesta por la procuradora Sra. Reboso Machín en nombre y representación de D. Luis Francisco y en su consecuencia debo condenar y condeno a la Federación Insular de Ciclismo a que abone a la Sra. Maribel la suma de559.491 pesetas - quinientas cincuenta y nueve mil cuatrocientas noventa y una pesetas - por los daños materiales y gastos ocasionados en el vehículo de su propiedad y al Sr. Luis Francisco la cantidad total de

1.161.932 ptas. - un millón ciento sesenta y una mil novecientas treinta y dos pesetas - por los daños materiales y lesiones corporales sufridos, más la cantidad que se determine en trámite de ejecución de sentencia por la intervención de cirugía estética a que habrá de someterse el perjudicado, intereses legales de las anteriores cantidades, a contar desde la fecha de interposición de la demanda y a las costas causadas a instancias de los actores. Asimismo debo absolver y absuelvo a D. David , Real Federación Española de Ciclismo, entidad aseguradora "Banco Vitalicio" y a la Mutualidad General Deportiva, por las argumentaciones esgrimidas, sin declaración expresa en este punto en materia de costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia, la representación de la parte actora Sr. Luis Francisco presentó escrito en dicho Juzgado por el que interpuso recurso de apelación contra la misma, exponiendo las alegaciones en que basaba su impugnación; lo mismo hizo la representación de la otra demandante, Sra. Rodríguez Díaz; dado traslado de éstas a las demás partes, la representación de la Sra. Rodríguez Díaz impugnó el recurso presentado por la otra actora, y viceversa, impugnando ambos recursos la representación de la entidad Banco Vitalicio, como también hizo la representación de D. David , remitiéndose seguidamente a esta Sección los autos con los escritos presentados.

TERCERO

Señalado día y hora para la votación del recurso, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el día fijado al efecto.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para mejor examen de los recursos formulados contra la sentencia de instancia, conviene hacer un relato de los hechos en los que la misma se basa para resolver como lo hace, esencialmente aceptados por todas las partes intervinientes en el litigio, con las salvedades que se dirán al estudiar los referidos recursos.

El día 25 de agosto de 1.997, en horas de la tarde, se desarrollaba una prueba ciclista denominada "Cinturón Tejina - La Laguna", debidamente autorizada y organizada por la Federación Insular de Ciclismo de Tenerife, a quien correspondía la adopción de las medidas de seguridad necesarias, durante la cual no se cerraban permanentemente las vías por las que discurría, sino que ello se iba haciendo paulatinamente y por tramos, cortándose los cruces y deteniéndose el tráfico. Sobre las 17, 10 horas, cuando la carrera discurría por la carretera TF-122 (Tacoronte - Tejina), en dirección a esta última localidad, desde la calle San Francisco se aproximaba a la citada vía Cecilia , conduciendo el vehículo QL-....-IL , propiedad de su madre Maribel , incorporándose a la carretera al llegar a las intersección tras comprobar que no venían otros vehículos, en dirección Tacoronte, sin que ninguna persona ni señal le hubiera prevenido del discurrir de la carrera ciclista, cuando, en un tramo curvo de muy escasa visibilidad se vio sorprendida por un grupo de ciclistas que circulaba en dirección contraria por...

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