SAP Jaén 21/2000, 21 de Enero de 2000

PonenteDª Lourdes Molina Romero
Número de Resolución21/2000
Fecha de Resolución21 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Pío José Aguirre Zamorano

Magistrados

Dª Mª. Jesús Jurado Cabrera

Dª Lourdes Molina Romero

En la Ciudad de Jaén, a veintiuno de enero de dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantia seguidos en primera instancia con el nº 37/98, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 611/98, a instancia de D. M.l.l., representado ante este Tribunal,como apelante, por el Procurador Sr. Bueno Malo de Molina y defendido por el Letrado D. Agustín Cruz Nuñez, contra Cahispa S.A. De Seguros Y Reaseguros, representado ante el Tribunal, como apelado por el Procurador Sr Jiménez Cózar y defendido por el Letrado D. Manuel Antonio Gámez Aranda.

Aceptando los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, con fecha 7 de octubre de 1998.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en lafecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando la demanda presentada por el procurador Sr. Bueno Malo de Molina, en nombre y representación de D. M.l.l., contra D. J.l.l. en situación procesal de rebeldía y la Cía Cahispa S.A. de Seguros Generales representada por el procurador Sr. Jiménez Cózar, debo absolver a dichos demandados de los pedimentos contenidos en el suplico de aquella, imponiendo al actor las costas procesales ocasionadas en esta litis.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por el actor, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos ante este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrará el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 17 de enero de 2000, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con sus pretensiones, con imposición de costas a la otra parte, y por el apelado se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

En la tramitación de este recurso sehan observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª. Lourdes Molina Romero.

Aceptando los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El actor de este procedimiento reprodujo en esta alzadalos argumentos que hizo valer en la demanda, pero no prosperarán porque la sentencia se considera ajustada a derecho.

Se reclama el importe de la indemnización de los perjuicios, derivados de la caída que D. M.l.l. tuvo el 26 de enero de 1997 en el Bar B. J.J. D.M., propiedad de J.L.L.. Este último se mantuvo en rebeldía, pero no ocurrió lo propio con su Compañía de Seguros que alegó y sostuvo en esta alzada la falta de legitimación pasiva, al considerar casual la caída de que se trata.

Reiteradamente, al interpretar el art. 1902 del Código Civil, el T.S. viene manteniendo que ha evolucionado la doctrina hacía una minoración del culpabilismo originario, hacia un sistema que, sin hacer plena abstracción del...

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