SAP Alicante 386/2000, 6 de Abril de 2000

PonenteEnrique García-Chamón Cervera.
Número de Resolución386/2000
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante

Iltmos.

Presidente: Don Andrés Sánchez-Medina y Medina.

Magistrada: Doña Visitación Pérez Serra.

Magistrado: Don Enrique García-Chamón Cervera.

En la ciudad de Alicante, a siete de abril de dos mil.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial deAlicante, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de Juicio de Cognición número 17/98. sobre responsabilidad extracontractual, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Orihuela, de los que conoce en gradode apelación en virtud de los recursos entablados, de un lado, por la parte codemandada, la mercantil "J.J.M., S.L.". representada por la Procuradora Doña Pilar Follana M., con la dirección del Letrado Don Luís A. Diego Coll; y de otro lado, por la parte codemandada, Don F.F.M., representada por el Procurador Don José Antonio Saura Saura con la dirección del Letrado Don Antonio Mira-Figueroa Martínez-Abarca; y como apeladas, la parte actora, Don P.M.R. y Don A.M.M., con la dirección del LetradoDon José Pita García; y la parte codemandada, Don J.A.M.M. y Don J.C.O.B., con la dirección del Letrado Don Francisco Zaragoza Zaragoza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en los autos de Juicio de Cognición número 17/98 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Orihuela, se dictó Sentencia de fecha quince de marzo de mil novecientos noventa y nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que con estimación de las demandas formuladas por el Procurador de los Tribunales Sr. Esquer Montoya, en nombre y representación de D. P.M.R. y D. A.M.M., contra D. F.F.M.. representado por el Procurador Sr. Martínez Moscardó, contra J.J. M., S.L. representada por la Procuradora Sra. Diego Sarabia, y contra D. J.A.M.M. y D. J.C.O.B., representados por la Procuradora Sra. Mínguez Valdez, y rechazando las excepciones formuladas por los demandados, debo condenar \ condeno, solidariamente, a los demandados a pagar a D. P.M.R. la cantidad de 422.037 ptas., mas intereses legales, y a D. A.M.M. la cantidad de 401.940 ptas., más intereses legales. Se imponen las costas a los demandados".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por las partes codemandadas, de un lado, la mercantil "J.J. M., S.L.", y de otro lado. Don F.F.M., en tiempo y forma, que fueron admitidos en ambos efectos. dando traslado de los mismos a las demás partes, evacuando el traslado conferido en el sentido de interesar su impugnación. Seguidamente, se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo núm. 548-B/99 en el que se señaló para l<< deliberación y votación el día cuatro de abril, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García-Chamón Cervera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambas partes apelantes oponen en esta alzada la excepción de la prescripción de la acción de responsabilidad extracontractual deducida por los dos actores habida cuenta de que la demanda ha sido presentada transcurrido el plazo del ario (artículo 1.968.2° del código civil) desde la aparición de los daños en sus respectivas edificios.

Conforme declara la jurisprudencia (STS de 17 de febrero de 1982), la referencia a "tiempo legal", contenida en el inciso final del artículo 1.909 del Código civil se corresponde con la garantía decenal del artículo 1.591 del Código civil, y no al de prescripción de un año que señala el artículo 1.968.2° para el ejercicio de las acciones de responsabilidad por daños. Al constar por el certificado de final de obra que ésta terminó el día 22 de octubre de 1993, y constando en el informe pericial emitido en la instancia (Apartado VI-9°) que los daños en ambas viviendas "siguen aumentando", resulta evidente que los daños se presentan dentro del plazo de garantía decenal. Al encontrarnos ante un supuesto de "daños continuados", la jurisprudencia (STS de 24 de junio de 1993) mantiene que el plazo de prescripción no empieza su curso mientras el total resultado dañoso no es cuantitativamente conocido por el perjudicado aunque la actividad causante ya hubiese cesado. La conclusión no puede ser otra que la desestimación de la excepción de prescripción porque aún no han quedado definitivamente estabilizados los daños que presentan las dos viviendas afectadas.

SEGUNDO

Por la representación procesal de "Construcciones J.J. M., S. L. " se opone en esta alzada la falta de legitimación activa porque los actores no han acreditado la titularidad dominical sobre las viviendas afectadas en el momento de la...

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