SAP Cádiz 193/2002, 30 de Abril de 2002

PonenteIGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
ECLIES:APCA:2002:1210
Número de Recurso166/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución193/2002
Fecha de Resolución30 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRODª. Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLOND. LUIS ALFREDO DE DIEGO DIEZ

SENTENCIA N° 193

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

Sección Octava

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

MAGISTRADOS:

D. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

D. LUIS ALFREDO DE DIEGO DIEZ

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 6 de Jerez de la Frontera

APELACION ROLLO 166/02

JUICIO DE MENOR CUANTIA 315/00

En la Ciudad de jerez de la Frontera, a treinta de Abril de dos mil dos.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio de Menor Cuantía 315/00, seguidos en el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Seis de los de jerez de la Frontera, recurso que fue interpuesto por AUTOSHERRY, S.L., representada por la Procuradora Doña Rosario Rodríguez Guerrero y asistida del Letrado D. José Carlos Lloret Mesa; siendo parte apelada D. Rogelio , representado por el Procurador D. Fernando Argüeso Asta-Buruaga y asistido del Letrado D. Joaquín Bilbao Nadal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada juez del juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° Seis de los de Jerez de la Frontera, dictó sentencia el día uno de Diciembre de dos mil uno, cuyo Fallo literalmente dice, " Que estimando la demanda formulada por el Procurador Doña Rosario Rodríguez Guerrero, en nombre y representación de D. Rogelio , contra la entidad Autosherry S.L. y Mapfre Industrial, condeno a estos solidariamente a que abonen al actor la suma que se fije en ejecución de sentencia por el valor de mercado del vehículo descrito en le hecho primero de la demanda, aplicando a ésta última la franquicia pactada de 25.000 pesetas, con imposición de costas a los demandados ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Autosherry, y admitido el recurso, se dio traslado del mismo a la parte actora, quien procedió a oponerse al mismo, y a la parte codemandada, que no realizó manifestación alguna, y se elevaron las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, se le dio el trámite pertinente y se procedió a la deliberación, votación y Fallo.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso y, en consecuencia, de estudio por parte de esta sala, la cuestión planteada por la parte demandada al considerar que no se ha acreditado que existiera relación de causalidad entre el trabajo que sus operarios realizaron el taller y le hecho de que la día siguiente se incendiara el vehículo, entendiendo además que la antigüedad del vehículo se debería haber tenido en cuenta a fin de considerarla como causa del referido incendio. Para analizar correctamente el tema planteado, debemos tener en cuenta que la parte actora ejercita la llamada acción de responsabilidad extracontractual que, conforme al artículo 1902 del Código Civil, requiere la concurrencia de los siguientes requisitos (STS 20 Febrero y 18 de Marzo de 1992 y 21 de Octubre de 1994) a) Un elemento subjetivo representado por un hacer u omitir algo que se encuentra fuera de las normas de cautela y previsión establecidas por el ordenamiento y socialmente aceptados, siendo de señalar a estos efectos que en la interpretación que actualmente prima para la aplicación de estas normas...

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