SAP Badajoz, 9 de Octubre de 2003

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:APBA:2003:1309
Número de Recurso394/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

  1. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

Dª NURIA BARRIGA LOPEZ

Dª ASUNCION CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a nueve de Octubre de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecinueve de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 645/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Barcelona, a instancia de Dª Paloma , Dª Antonieta , BARCELONESA DE OBRAS Y SERVICIOS INMOBILIARIA S.A., contra D. Luis Andrés , Dª Maite Y PLUS ULTRA, CIA. COMPAÑÍA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., antes COMERCIAL UNION; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el auto de sobreseimiento dictado en los mismos el día 19 de Marzo de 2003, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: SE SOBRESEE el presente proceso promovido por la Procuradora Eulalia Castellanos LLauger en nombre y representación de Paloma , Antonieta Y BARCELONESA DE OBRAS Y SERVICIOS INMOBILIARIOS S.L., frente a COMERCIAL UNION hoy PLUS ULTRA CIA. A. SEGUROS Y REASEGUROS, Maite Y Luis Andrés , procediéndose al archivo de las actuaciones".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que opuso mediante escrito de fecha 14 de Mayo de 2003; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día NUEVE DE OCTUBRE ACTUAL.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución dictada en la instancia que apreciándo la excepción de prescripción alegada por la parte demandada PLUS ULTRA ordena el sobreseimiento del proceso y archivo de las actuaciones se alza la recurrente interesando la revocación por los motivos que siguen: 1) aportación obligatoria de los documentos en los que la demandante funda su derecho; 2) La brevedad del término de prescripción anual; 3) litis pendencia penal hasta que el auto de archivo gana firmeza; 4) interpretación restrictiva del instituto de la prescripción.

SEGUNDO

De todos es conocido que tanto la prescripción como la caducidad, operan la extinción de los derechos por el transcurso del tiempo y que su fundamento no es otro que la presunción de abandono o renuncia que la inacción del titular de un derecho subjetivo implica, pero no cabe la menor duda que la prescripción extintiva en cuanto limitación al ejercicio tardío de los derechos en beneficio de la certidumbre y de la seguridad jurídica, por no encontrar su fundamento en la justicia intrínsica debe merecer un tratamiento restrictivo como lo ha puesto de manifiesto el Tribunal Supremo en sus resoluciones de los últimos diez años (Sentencias del Tribunal Supremo de 16 de Julio de 1984, 3 de Febrero de 1.987 y 10 de Julio de 1995 a título de ejemplo) criterio restrictivo que se manifiesta precisamente en la admisión con carácter nada rigorista de aquellos supuestos interruptivos de la prescripción que pongan claramente de manifiesto la persistente voluntad del acreedor requiriendo la indemnidad de los daños. A tal efecto el art. 1973 del Código Civil dispone que "La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor".

Ante todo señalar que la excepción de prescripción como forma de extinción de las acciones para la defensa de un derehco atañe a la cuestión de fondo a la acción debatida, fundada en principios de seguridad jurídica y abandono del derecho subjetivo; lo que en lógica consecuencia entraña que apreciación debió ser realizada en sentencia, al ser una excepción perentoria y no tratarse de una cuestión meramente procesal. Dicho lo anterior y si bien existió por parte del juzgador de instancia incorrección procesal al ser apreciada en la fase de audiencia previa, ninguna indefensión so pena de generar la nulidad ha sido causadas a las partes litigantes.

A los efectos de este recurso resultan como datos de hecho incrotrovertidos para determinar si ha existido o no la prescripción denunciada a título de excepción y acogida en la instancia los siguientes:

1) Que el accidente se produjo el dia 9 de noviembre de 2002;

2) Que Dña. Paloma ejercitó en nombre propio y el de su hijo menor, junto a Dña. Antonieta y Barcelonesa de Obras y Servicios Inmobiliaria S.A. acción de responsabilidad extracontractual del art. 1902

  1. Civil en reclamación de la suma de 157.409, 67 Euros (de los cuales 99.742, 46 Euros lo eran en nombre propio, 41.190,88 euros lo eran en nombre de su hijo menor y 16.476,34 en nombre de la perjudicada hija mayor de edad Antonieta , y 1.141,84 Euros en nombre de Bosi, S.L. por los daños materiales) en concepto de indemnización y daños materiales por el Fallecimiento del esposo y padre D. Jesús a consecuencia del accidente de tráfico acaecido;

  1. ) Que por los mencionados hechos los hoy actores interpusieron denuncia en via penal, tramitándose el Juicio de Faltas nº 898/2000 ante el Juzgado de Instrucción nº 15 de los de Barcelona;

  2. ) Que en fecha 27 de Noviembre falleció el Sr. Jesús ;

  3. ) Que en fecha 29 de mayo de 2001 los denunciantes comparecieron ante el Juzgado de Instrucción y procedieron a renunciar a la acción penal otorgando el perdóna la denunciada Dña. Maite , con expresa reserva de las acciones civiles; (vid folios 133 y 136).

  4. ) Que ese mismo dia 29 de mayo de 2001 se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 15 auto decretando el archivo de las actuaciones penales con expresa reserva de las acciones civiles; resolución que fué notificada el mismo dia a las denunciantes (vid fols. 137 y 138);

  5. ) Que en fecha 20 de Septiembre de 2001 fué notificada en legal forma Dña. Maite el auto de 29 deMayo de 2001 (vid. fol. 144);

  6. ) Que por escrito de 12 de junio de 2001 (vid fol. 145), los denunciantes solicitaron ante el Juzgado de Instrucción la entrega de los documentos médicos aportadas y el testimonio de las actuaciones penales, que fué librado en fecha 11 de octubre de 2001;

  7. ) Que en fecha 13 de septiembre de 2002 fué presentada ante el Decanato demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad al amparo del art. 1902 del Código Civil.

La totalidad de los motivos que sustentan el presente recurso se dirigen a combatir la excepción de prescripción apreciada en la instancia. Derivando la acción de reclamación de cantidad ejercitada del art. 1902 del Código Civil no existe duda alguna en cuanto el plazo prescriptivo es el de un año desde que la acción pudo ejercitarse tal y como preceptúa el art. 1968 del Código Civil. Cierto es también que el instituto de la...

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