SAP León 140/2005, 30 de Mayo de 2005

PonenteTEODORO GONZALEZ SANDOVAL
ECLIES:APLE:2005:726
Número de Recurso342/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución140/2005
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 140/05

Iltmos. Sres:D. Manuel García Prada.- Presidente

D. Alfonso Lozano Gutiérrez.- Magistrado

D. Teodoro González Sandoval.- Magistrado

En León a treinta de mayo de dos mil cinco.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Cristobal representado por el Procurador Marta Guijo Toral y asistido del Letrado Ángel-Alejandro Suárez Blanco y como apelado RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES representada por el Procurador Ildefonso Del Fueyo Álvarez y asistida del Letrado Maria Ángela Fernández Salas, actuando como Ponente para este trámite el ILTMO. SR. DON Teodoro González Sandoval.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia num. 5 de Ponferrada, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta por D. Cristobal , representado por el Procurador Dª ISABEL MACIAS AMIGO, contra RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES, debo absolver y absuelvo al referido demandado de los pedimentos contra el mismo formulados, con imposición de las costas al demandante.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia que lleva fecha 13 de mayo de 2004 , se interpuso recurso por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes, y seguidos los demás trámites, se señaló día para la deliberación a fin de dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida y,

PRIMERO

El presente procedimiento lo promovió, Don Cristobal contra RENFE , ejercitando frente a ella una acción de responsabilidad por culpa extracontractual de los artículos 1902 y 1903 del Código Civil , reclamando una indemnización por los daños y perjuicios derivados de las lesiones , días de incapacidad y secuelas que padece, según el actor, al haber sufrido el día 4 de Agosto de 1997 una electrocución cuando pasaba por un terreno con vías abandonadas que RENFE tiene entre la calle Lérida y la Avenida de Galicia en Ponferrada, habiendo rozado un cable que colgaba de la instalación eléctrica que sobrevolaba las vías.

Dicha reclamación le fue rechazada por entender la Juez de instancia que no ha resultado acreditada la forma en que los hechos se produjeron lo que seria imprescindible para decidir si existió culpa o negligencia por parte de la demandada y para poder valorar si se da el nexo causal entre la conducta de aquella y las lesiones sufridas por el demandante.

Este último ha recurrido la sentencia denunciando error por parte de la Juez de instancia al valorar la prueba documental y testifical practicada refiriendo ese error, en las alegaciones segunda y tercera del escrito de recurso, a circunstancias tales como la realidad de la electrocución y lesiones de ella derivadas, así como al lugar donde la electrocución habría tenido lugar.

Al respecto y sin desconocer que la electrocución misma y sus consecuencias lesivas, en la medida en que, estas últimas, representarían el daño indemnizable, se erigen en presupuesto fundamental de la presente reclamación , siendo la relativa al lugar una circunstancia añadida, que sirve para delimitar el ámbito espacial donde el hecho desencadenante se habría producido, sin embargo, por la detenida lectura de la sentencia recurrida, se advierte que la razón del rechazo de la demanda no tiene que ver con ninguno de tales aspectos sino, mas bien, porque no se probo que los hechos en que se funda la demanda se produjeran en la forma que se dice en la dicho escrito alegatorio.

En tal sentido, es cierto y así ha de compartirse con el apelante, ante la abundante prueba documental emitida por los distintos centros hospitalarios en los que ha sido atendido y en vista del informe forense de sanidad que aquel, debió sufrir una electrocución en momentos previos a las 21...

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