SAP Santa Cruz de Tenerife 359/2003, 21 de Julio de 2003

PonentePilar Aragón Ramírez
ECLIES:APTF:2003:1858
Número de Recurso307/2003
Número de Resolución359/2003
Fecha de Resolución21 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

l desarrollo en un determinado país, la aglomeración urbana, comprendida dentro de uno o varios municipios, no es sino un primer aspecto de una realidad que se despliega también a otros, niveles de estudio y regulación. Pues la ciudad, como hecho y como proceso dinámico, repetido en toda la extensión del país debe ser considerada también a otros niveles de carácter regional, nacional e internacional. Así el desarrollo de la ciudad queda insertado en una sistemática orgánica y general del desarrollo físico, social y económico del país y a veces también. de una región multinacional.

La solución de los problemas de la regulación del uso del suelo, mediante la "zonificación", el control de los parcelamientos para que resulten unidades técnica y económicamente adecuadas y otras medidas tienden a configurar la existencia de un conjunto de principios y de normas jurídicas denominado según los países "Derecho urbanístico" (Ref. ) o "Derecho urbano" (Ref. ). EL ejercicio del derecho de propiedad se pliega, mediante un sistema de limitaciones y de restricciones, a exigencias estatuidas en beneficio de la colectividad (Ref. ). Este fenómeno exhibe un paralelismo, tanto en el Derecho urbano como en el Derecho agrario.

En una dimensión mayor esa regulación u ordenamiento espacial deja de ser local para convertirse en "ordenamiento del territorio", que tiene su propia problemática jurídica en leyes de alcance nacional (casos de España, con su ley de 1956 sobre régimen del suelo y, ordenación urbana, y de Francia, con su ya extensa legislación sobre "aménagément du territoire").

La ciudad y su compleja problemática actual pueden ser consideradas por el jurista desde distintos enfoques, que aquí proponemos: a) Desde adentro, con sentido comunitario, de vecindad, de manejo de la cosa común, con fundamental énfasis en el Derecho municipal; b) Desde la provincia o el Estado; c) Desde un área metropolitana o una región; d) Desde la Nación, mirada la ciudad dentro de una política general de desarrollo de las aglomeraciones urbanas; e) Desde un punto de vista internacional.

  1. LA CIUDAD MIRADA DESDE ADENTRO.

    Relegada al pasado histórico la concepción de la "Ciudad-Estado", hoy la ciudad está integrada en el Estado provincial y nacional y sólo puede dictar derecho para sí dentro de un marco establecido en las Constituciones y en las leves.

    El Derecho municipal es el conjunto de principios y de normas referentes al gobierno y administración de la división territorial y, organización humana llamada municipio, y comprende la atribución a éste de la competencia necesaria para el manejo de los intereses directa e inmediatamente relacionados con la vida comunitaria local.

    La autonomía municipal es el tema y el ideal fundamental del Derecho municipal. Es, a la vez, una cuestión política y un concepto jurídico. Para que jurídicamente existiera una verdadera "autonomía municipal" sería necesario que las comunas, pudieran darse sus propias "cartas", es decir sus normas constitucionales en el orden local. Pero por lo menos es necesario que la Constitución Nacional asegure una competencia propia, infranqueable a las mudanzas de las constituciones provinciales o de las leyes nacionales o provinciales. Si no existe tal garantía, no existen facultades legislativas, propias, y aunque se mencione en alguna forma la "autonomía, municipal", ello no pasa de ser una mera declaración teórica con escasa trascendencia práctica (Ref. ).

    En los últimos años el Derecho municipal se está enriqueciendo con la problemática de la legislación municipal para el ordenamiento y desarrollo urbanístico.

  2. LA CIUDAD MIRADA DESDE LA PROVINCIA O EL ESTADO.

    La ciudad no es un ente social y jurídicamente aislado. En los países de régimen federal de gobierno y aun en los unitarios, en los cuales la, provincia tenga fuerza, el municipio y, por lo, tanto, la ciudad forman parte de una vida institucional y jurídica más amplia. Las provincias o estados provinciales miran, como es lógico, las ciudades de su jurisdicción como, cosa inmediatamente propia. En los países federales legislan

    NOTIFICACION de la División de Transportes de Huesca, a los interesados relacionados en anexo, de la iniciación de expedientes sancionadores por infracción a la Ley 16/87, de Ordenación del Transporte.

    No habiendo sido posible notificar la iniciación de los expedientes sancionadores y la apertura de los plazos de alegaciones y pruebas, por infracción a las disposiciones ordenadoras del transporte, tipificadas en la Ley 16/87 (BOE 31-7-87), se procede a la notificación, conforme determina el artículo 59.4 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a las personas que se detallan en el anexo, haciendo constar:

    1º El plazo de prescripción ha sido interrumpido, existiendo constancia escrita en el expediente (apartado 2º artículo 145 Ley 16/87).

    2º Disponen los denunciados de un plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente a la presente publicación, para formular sus alegaciones, con aportación o proposición de las pruebas que las justifiquen, ante esta Sección de Administración de Transportes de Huesca.

    3º Mientras dure la tramitación de...

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