SAP Huelva 109/2004, 1 de Junio de 2004

ECLIES:APH:2004:670
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución109/2004
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION PRIMERA

N.I.G. 2104137C20040000344

Nº Procedimiento:Apelación Civil 142/2004

Asunto: 100414/2004

Autos de: J.VERBAL (N) 314/2003

Juzgado de origen: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 2 de Ayamonte

Negociado:

Apelante: BANCO VITALICIO DE ESPAÑA , GASOLINERA ROMPICAR y Juan Luis

Procurador: ZAMBRANO MURILLO. NORMA LILY y RUIZ RUIZ, DOMINGO

Abogado: VELEZ AIBAR, RAFAEL y VELEZ AIBAR, RAFAEL

Apelado: Sebastián

Procurador: MANZANO GOMEZ, REMEDIOS

Abogado: BROWN LIROLA, ROBERTO

S E N T E N C I A . -

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO GARCÍA GARCÍA

Dña. MERCEDES IZQUIERDO BELTRAN

En la ciudad de Huelva, a 1 de junio del año 2004.

Esta Audiencia Provincial, Sección Primera, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D. JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA, ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto por "BANCO VITALICIO DE ESPAÑA", GASOLINERA ROMPICAR, S.L", y D. Juan Luis . Es parte, como apelado, D. Sebastián .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda formulada por D. Ramón Vázquez Parreño, Procurador de los Tribunales y de D. Sebastián , y en consecuencia condenar a los demandados D. Juan Luis , la Estación de Servicios Rompicar, y la Cía. Vitalicio Seguros, a abonar al actor la suma de 287,609 euros, más los intereses legales, que en el caso de la compañía serán los del artículo 20 de la LCS, en todo caso a contar desde el día 2 de noviembre de 2002, fecha del siniestro, todo ello sin expresa condena en costas. ".

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, las representaciones de los demandados interpusieron sendos recursos de apelación contra la misma, que fueron admitidos en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanciaron los recursos por todos sus trámites, señalándose para deliberación, votación y fallo, la fecha de hoy, en que efectivamente ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para resolver el presente recurso es oportuno traer a colación la doctrina sentada por esta Sala, en sentencia de 13 de junio del año 2002, en los siguientes términos:

" Seleccionando los términos gasolinera y manguera en el buscador de la Colección de Jurisprudencia el Derecho se obtienen en los últimos cinco años 22 sentencias de Audiencias Provinciales sobre otros tantos casos de daños por negligencia al marcharse el vehículo que reposta, sin retirar la manguera del depósito de gasolina. 10 de ellas consideran responsable del siniestro al conductor del vehículo. 9 dicen que es culpable el empleado de la gasolinera. Y 3 estiman que hay concurrencia de culpas. Sorprende además el alto índice de disentimiento con las sentencias recaídas en primera instancia, a las que revocan, lo que hace a la materia, en principio, muy insegura y dudosa en la producción jurisprudencial.

"Pero a poco que profundicemos se advierte cierta homogeneidad doctrinal al distinguir entre que el suministro del carburante se realice por el empleado o en régimen de autoservicio. Aunque en su práctica totalidad se fundamenten jurídicamente en la responsabilidad extracontractual del art. 1902 Cc., dán entrada a las obligaciones contractuales en concurso. Esta es la vía de resolución que va a seguir este Tribunal, introduciendo la importante novedad de residenciar la solución del conflicto en el campo de la responsabilidad contractual, por...

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