SAP Cádiz 160/2004, 10 de Diciembre de 2004

PonenteANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
ECLIES:APCA:2004:1771
Número de Recurso115/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución160/2004
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

CARLOS ERCILLA LABARTAANGEL LUIS SANABRIA PAREJORAMON ROMERO NAVARRO

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S E N T E N C I A N º160/04

Iltmos. Sres.

Presidente

DON CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO

DON RAMON ROMERO NAVARRO

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 3 de los de El Puerto de Santa María

Juicio de Menor Cuantía n º 200/2.000

Rollo Apelación Civil n º 115/2.004

Año 2.004

En la ciudad de Cádiz, a día 10 de Diciembre de 2.004.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Declarativo Ordinario, en el que figuran como parte apelante DOÑA Natalia y la Compañía Aseguradora WINTERTHUR, representadas por el Procurador Don Enrique García-Agulló Orduña y defendida por el Letrado Don Miguel Fernández Melero Enríquez, la entidad mercantil JOSÉ MANUEL PASCUAL PASCUAL S.A., representada por el Procurador Don Antonio Gómez Armario y defendida por el Letrado Don Juan Carlos Villanueva Pisorno, la Compañía Aseguradora ALLIANZ, representada por el Procurador Don José Eduardo Sánchez Romero y defendida por el Letrado Doña Purificación Martínez Gómez, y DOÑA Susana, representada por el Procurador de dicho partido judicial Don Julio Fernández Roche y defendida por el Letrado Don José Velasco Poyatos, y como parte apelada DON Juan Francisco y DOÑA Margarita, representados por el Procurador Don Antonio Medialdea Wandosell, así como los anteriormente relacionados como apelantes con las mismas defensas y representaciones, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 3 de los de El Puerto de Santa María, en el Juicio de Menor Cuantía anteriormente referenciado al margen, se dictó sentencia de fecha 15 de Abril de 2.004 cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Que estimo la demanda interpuesta por D. Juan Francisco y Dª Margarita, representada por el Procurador D Angel Morales Moreno y defendidas por el Letrado D. Joeé Luis Romero Pacheco, contra Hospital General Santa María del Puerto, perteneciente a la sociedad José Manuel Pascual Pascual representada por el Procurador D Jaime Terry Martínez y defendida por el Ldo D Juan Carlos villanueva Pisorno, Dª Natalia representada por el procurador D. Julio Fernández Roche y defendida por el Ldo. Miguel Fernández Melero Enriquez, Dª Susana representada por el Procurador D. Julio Fernández Roche y defendida por el Ldo.José Velasco Poyatos, AGF Unión y el Fénix representada por el Procurador D Manuel Zambrano García-Raez y defendida por el Ldo. Purificación Martínez Gómez, Winterthur representada por el Procurador D. Julio Fernández Roche y defendida por el Ldo D. Miguel Fernández Melero Enriquez, DEBO CONDENAR Y CONDENO a todos los demandados solidariamente en los términos expuestos a abonar a D. Juan Francisco y Dª Margarita la cantidad de 236.300,33 euros DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS, más los intereses legales y con expresa condena en las costas causadas.

Quedan a salvo cualquier otras reclamaciones derivadas de las lesiones actuales y que no se hayan reclamado en el presente pleito".

SEGUNDO

Contra la antedicha sentencia por las representaciones de DOÑA Natalia y la Compañía Aseguradora WINTERTHUR, la entidad mercantil JOSÉ MANUEL PASCUAL PASCUAL S.A., la Compañía Aseguradora ALLIANZ y DOÑA Susana, se interpusieron, en tiempo y forma, sendos recursos de apelación que fueron admitidos a trámite en ambos efectos por el Juez "a quo", quien dio traslado a las demás partes por un plazo de diez días a fin de que pudieran presentar los correspondientes escritos de oposición o impugnación, y una vez presentados dichos escritos se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial de Cádiz.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose practicado prueba alguna en esta segunda instancia, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo para el día 10 de Diciembre de 2.004, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para el estudio y dictado de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habida cuenta de que en el escrito de interposicion del recurso de apelacion de, la entidad mercantil JOSÉ MANUEL PASCUAL PASCUAL S.A. se vuelve a plantear la excepción de prescripción, manifestándose por su direccion jurídica que la misma no fue resuelta por el Juez "a quo" en la sentencia recurrida, el estudio del motivo del recurso se convierte en una cuestión previa a las demás tanto desde un punto de vista lógico como cronológico, en cuanto que su estimacion dispensaría de entrar a resolver los auténticos motivos de fondo en que se sustentan los mismos. En primer lugar, hemos de tener en cuenta que la sentencia apelada no incurre en una incongruencia omisiva al ignorar la cuestión planteada, puesto que estudia y resuelve la misma de una manera explícita y expresa en el segundo párrafo del primero de los fundamentos jurídicos de la misma. Así, habiéndose tramitado un procedimiento penal que comenzó con las correspondientes Diligencias Previas y después devino en el Juicio de Faltas n º 403/1.994 de los tramitados en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 1 de los de El Puerto de Santa María, la resolucion que puso fin a dicho procedimiento fue el auto de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz de fecha 3 de Junio de 1.997, que se notificó a los actores el día 3 de septiembre de del mismo año, quienes, independientemente de que, al parecer, venían negociando una posible solución con las Compañías Aseguradoras, en fecha 29 de Junio de 1.998 interponen una demanda de conciliación que se llevó a efecto sin avenencia el día 20 de Julio de 1.999 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de los de El Puerto de Santa María, constando en la demanda inicial de las actuaciones que se presenta la misma el día 22 de Junio de 2.000, todo lo cual se acredita a través de la abundante documental que consta en los autos, de la cual se infiere que el plazo anual del artículo 1.968 del Código Civil no se ha dado en ningún momento al ser interrumpido siempre en la forma relatada anteriormente, procediendo en consecuencia la desestimación del motivo del recurso.

SEGUNDO

Basan las apelantes sus respectivos recursos, conforme alegaron sus direcciones jurídicas en los escritos de interposición de los mismos que constan unidos a las actuaciones, en distintas consideraciones que nos conducen a una errónea apreciación de la prueba practicada por el Juez "a quo", lo que debe conectarse con la infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y demás normas relativas a la carga de la prueba. En este sentido son muchas las Sentencias del Tribunal Supremo, y por ello huelga su cita concreta y específica al ser sobradamente conocidas, las que nos dicen que el recurso de apelación es de los llamados de plena jurisdicción, por lo que permite a la Sala entrar en el debate de todas las cuestiones controvertidas, tanto procesales como de fondo, y dentro de éstas tanto la comprobación de la adecuación e idoneidad de la fundamentación jurídica que se contiene en...

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