SAP Barcelona, 16 de Enero de 2003

ECLIES:APB:2003:356
Número de Recurso878/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Undécima

ROLLO Nº 878/2001

DECLARATIVO MENOR CUANTÍA NÚM. 549/1998

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 12 BARCELONA

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ

Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de enero de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 549/1998 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 12 Barcelona, a instancia de D/Dª. Jesús María y Dª. Lina , contra CORPORACIO SANITARIA PARC TAULI; D. Carlos Jesús DIRECCION000 de Corporación Sanitaria Parc Tauli de Sabadell y INSTITUT CATALA DE LA SALUT; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Jesús María y Dª. Lina contra, la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de junio de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Luis Alfonso Pérez de Olaguer Moreno, en nombre y representación de Dña. Lina y D. Jesús María , contra L'Institut Catalá de la Salut y la Corporació Sanitaria Parc Taulí de Sabadell (Clínica Santa Fe), DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de los pedimentos formulados en su contra, con imposición a los actores de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 9 de enero de 2003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Lina , presentó demanda alegando la negligencia en la actuación de los doctores y personal sanitario que le atendió durante el parto a ella y su hijo, el 2 de febrero de 1998 que dieron lugar a lesiones físicas, psicológicas y morales, así como a las graves lesiones que padeció su hijo y del que resultó la muerte de éste reclamando en concepto de indemnización de daños 35 millones de ptas o la que el Juzgado establezca. Los demandados tras oponer las excepciones de falta de reclamación previa, el ICS., así como su falta de legitimación por no pertenecer el centro sanitario demandado al ICS., y la Corporación Sanitaria Parc Taulí, y D. Carlos Jesús la falta de personalidad del demandado por no tener el carácter o representación con que se le demanda y el defecto legal en el modo de proponer la demanda, alegar la actuación correcta de los profesionales que atendieron a la Sra. Lina , que ésta se realizó de acuerdo con la lex artis y plus petición. La sentencia dictada en la 1ª instancia desestimó la demanda, respecto del ICS., por falta de legitimación pasiva al no pertenecer al ICS. el centro hospitalario demandado, y tras entrar en el fondo del asunto, la Sra. Juez de 1ª Instancia desestima la demanda por entender no probada la negligencia en la actuación médico y sanitaria, en la que se funda la demanda. La parte actora presentó recurso de apelación, que funda en la errónea valoración de la prueba que realiza la sentencia apelada; solicitando se dicte sentencia por la que se de lugar a las peticiones que se formulan en la demanda.

SEGUNDO

La sentencia desestima la demanda respecto del ICS., por no existir entre éste y el Hospital de Santa Fe, la relación de dependencia que determina la aplicación del artículo 1.903,4 del Código Civil; criterio que comparte la Sala, si la demanda se dirige contra el IC: S., lo hace fundada en el artículo 1.903 del Código Civil, y 139 y ss de la Ley de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo, que parten de una relación de...

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