SAP Salamanca 12/2003, 20 de Enero de 2003

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2003:24
Número de Recurso661/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2003
Fecha de Resolución20 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección ª

D. FERNANDO NIETO NAFRIAD. ILDEFONSO GARCÍA DEL POZOD. J. RAMÓN GARCÍA VICENTE

SENTENCIA NUMERO 12/03

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. FERNANDO NIETO NAFRIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

D. J. RAMÓN GARCÍA VICENTE

En Salamanca,a veinte de Enero de dos mil tres.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el Juicio de Menor Cuantía núm.15/01, del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Salamanca, Rollo de Sala núm. 661/02, han sido partes en esterecurso: como demandante-apelante: Dª.

Natalia

representado por la Procuradora Dª. María Brufau Redondo, bajo la dirección del Letrado D. Eugenio Llamas Pombo; y como demandados-apelados: D. Octavio

, representado por la Procuradora Dª. Mª.Luisa Lamela Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Pedro Mendez y SANITAS, S.A. de SEGUROS, representado por el Procurador D. Gonzalo García Sánchez, bajo la dirección del Letrado D. Miguel Roig Serrano, habiendo versado sobre Reclamación de Indemnización.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El día treinta de Septiembre de dos mil dos, por la Ilma. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n°. 1 de Salamanca, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimadaíntegramente la demanda presentada por Dª.

Natalia

, representada por la Procuradora Dª. Marta Brufau Redondo, debo absolver y absuelvo de los pedimentos de la misma a los demandados D. Octavio

representado por la Procuradora Dª. María LuisaLamela Rodríguez y a la Compañía de Seguros Sanitas representada por el Procurador D. González García Sánchez, con imposición de las costas a la parte actora".

Segunda

Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, que fue formulado en tiempo y forma por dicha representación quien después de hacer las alegaciones que estimo oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se revoque la sentencia recurrida y seestime el recurso de apelación interpuesto por dicha parte, con imposición de costas a las partes demandadas, dada traslado de dicho escrito a las representaciones jurídicas de las demandados por las mismas se presentaron escritos de oposición para terminar suplicando se desestime el recurso de apelación interpuesto, confirmando la resolución recurrida, condenando expresamente a la recurrente en las costas procesales.

Tercero

Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno rollo señalándose para la votación y fallo del recurso el día catorce de Enero de dos mil tres, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

Cuarto

Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D. ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la demandante Doña

Natalia

se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de esta ciudad con fecha treinta de septiembre del pasado año, que desestimó la demanda por ella promovida contra los demandados Don Octavio

y la entidad Sanitas S. A. de Seguros en reclamación de la cantidad de 5.170.000 pesetas, importe de los daños y perjuicios que considera que le fueron ocasionados por la actuación médica negligente que imputa al primero de ellos, interesándose por dicha recurrente en esta segunda instancia, con base en las alegaciones contenidas en el escrito de formalización del recurso de apelación, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte por la que, estimando íntegramente las pretensiones de tal demanda, se condene solidariamente a los referidos demandados a pagarle la cantidad reclamada en la misma, y subsidiariamente, para el supuesto de que se mantuviera tal sentencia, que no le fueran impuestas las costas correspondientes a la primera instancia.

Segundo

La cuestión principal planteada en esta segunda instancia, en cuanto constituye el presupuesto básico que permitiría declarar la responsabilidad que pretende la demandante recurrente, no es otra que determinar si la actuación médica realizada por el demandado Don

Octavio

fue correcta o si, por el contrario, ha de ser reputada culposa o negligente, según aquélla alega como fundamento de la reclamación que ejercita.

A tal efecto se ha de señalar que es doctrina jurisprudencial reiterada y constante (SSTS. de 2S de mayo de 1.986, 12 de julio de 1.988, 17 de julio de 1.989, 6 de noviembre de 1.990, 13 deoctubre de 1.992, 23 de marzo de 1.993, 31 de julio y 15 de octubre de 1.996, y 24 y 28 de junio de 1.997, entre otras) que la obligación contractual o extracontractual del médico, y más en general del profesional sanitario, no es la de obtener en toda caso la curación del enfermo, que normalmente nadie puede asegurar, o lo que es lo mismo no es la suya una obligación de resultado, sino el compromiso de utilizar los medios adecuados conforme a la "lex artis ad hoc" y a las circunstancias del caso, entendiéndose por "lex artis ad hoc" aquel criterio valorativo de la corrección del concreto acta médico ejecutado por el profesional de la medicina que tiene en cuenta las especiales características de su autor, de la profesión, de la complejidad y trascendencia vital del paciente y, en su caso, de la influencia de otros factores endógenos, - estado e...

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