SAP Valencia 60/2003, 29 de Enero de 2003

PonenteMª ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2003:512
Número de Recurso670/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución60/2003
Fecha de Resolución29 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

D. JOSE MARTINEZ FERNANDEZD. Mª CARMEN ESCRIG ORENGAD. Mª ANTONIA GAITON REDONDO

ROLLO NÚM.- 670/02

SENTENCIA NÚM: 60/03

Ilustrísimos Sres.:

PRESIDENTE

D. JOSE MARTINEZ FERNANDEZ

MAGISTRADOS

Dª Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Dª Mª ANTONIA GAITON REDONDO

En la ciudad de Valencia a, veintinueve de enero de dos mil tres.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra Dª Mª ANTONIA GAITON REDONDO, el presente rollo de apelación número 670/02, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 14 de los de Valencia, bajo el número 642/99, entre partes; de una, como demandados apelantes a D.

Vicente

y AMA., representado por el Procurador de los Tribunales Dª Mª TERESA DE ELENA SILLA, y de otra como demandante apelado a Dª Laura

, representado por el Procurador de los Tribunales Dª PILAR PALOP FOLGADO, sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia número 14 de los de Valencia, en fecha veintisiete de abril de dos mil dos, contiene el siguiente FALLO: "Que, estimo la demanda formulada por la Procuradora Dª Pilar Palop Folgado, en nombre y representación de D.

Laura

, contra D. Vicente

, y contra l,a compañía de seguros AMA (Agrupación Mutual Aseguradora), y debo condenar y condeno a los citados demandados a que paguen a la actora la suma que por los daños y perjuicios materiales se determine en ejecución de Sentencia, con arreglo a las bases establecidas en el Fundamento de Derecho Quinto, así como a la cantidad de 1000.000 de pesetas (6.010.12 Euros) por daños morales. Con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por los demandados, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En autos de juicio de menor cuantía, promovidos por la representación procesal de

Laura

en reclamación de cantidad, se dictó sentencia por la que se condenaba a los demandados, Vicente

y la entidad aseguradora A.M.A al pago de determinada cantidad, así como aquella otra que se determine en ejecución de sentencia con arreglo a las bases establecidas en la propia resolución.

Interpone recurso de apelación contra dicha resolución la representación de la parte demandada a fin de obtener un pronunciamiento absolutorio, alegando atal efecto haber quedado acreditado en las actuaciones que la información sobre el tipo de intervención, pros, contras y alternativas fue debidamente expuesta en su momento, y siempre antes de la intervención, por lo que ninguna exigencia de responsabilidad cabía exigir del Dr.

Vicente

en este sentido. Añadía no haber quedado acreditado que no se hubiera dado la información post-operatoria, en concreto el suceso acaecido con respecto a la rotura de la pinza de disco, que fue facilitada no solo por el demandado sino también por el personal de enfermería, y que fue la demandante la que abandonó las visitas y control con el facultativo que la había intervenido, concluyendo que, en definitiva, el Dr. Vicente

cumplió con la lex artis en todo momento, tanto en el planteamiento de la intervención y su práctica como en el deber de información que confirió antes y después de la misma. Así mismo, y respecto de la cuantía indemnizatoria, indicaba que en autos solo se habían acreditado los seis días de estancia hospitalaria y éstos eran los que debían ser, en su caso, objeto de valoración, no procediendo la posterior determinación en ejecución de sentencia. Igualmente solicitaba la revocación del pronunciamiento relativoa las costas al no concederse a la demandante todo lo solicitado.

La parte actora solicitó la confirmación de la sentencia dictada en la instancia, que consideraba ajustada a derecho, en base a las alegaciones contenidas en su escrito de oposición al recurso de apelación que consta unido en los autos.

SEGUNDO

La Sala acepta los acertados razonamientos jurídicos de la sentencia de instancia que aquí se dan por...

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