SAP Badajoz 28/2001, 25 de Enero de 2001

PonenteD. PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA
ECLIES:APBA:2001:89
Número de Recurso152/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/2001
Fecha de Resolución25 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

D. Enrique Martínez Montero de EspinosaD. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del VayoD. Matías Madrigal Martínez Pereda

Recurso Civil núm. 152/2000

Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía núm. 43/99

Juzgado de Primera Instancia de Badajoz-6

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

S E N T E N C I A núm. 28/2001

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

En la población de BADAJOZ, a 25 de Enero de dos mil uno.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía núm. 43/99-; Recurso Civil núm. 152/2000; Juzgado de Primera Instancia de Badajoz-6*»], en virtud de demanda formulada por D. Carlos Francisco ; representado por el Procurador de los Tribunales D. JUAN CARLOS ALMEIDA LORENCES, defendido por el letrado D. FRANCISCO-JAVIER SALDAÑA SERRANO ; seguida contra entidad Mercantil "MAPFRE INDUSTRIAL S.A.S" representada por el Procurador de los Tribunales D. JOSÉ ANTONIO MALLEN PASCUAL; defendida por el Letrado D. ANTONIO JURADO LENA; sobre Reclamación de da_os y perjuicios.

- ANTECEDENTES DE HECHO -

PRIMERO

En mencionados autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia de Badajoz-6, se dicta sentencia de fecha 17/11/99, la que contiene el siguiente:

FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan Carlos Almeida Lorences en representación de DON Carlos Francisco , debo ABSOLVER Y ABSUELVO de la misma a la demandada "MAPFRE INDUSTRIAL S.A.S", con imposición de costas al actor.

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de

la resolución apelada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por Carlos Francisco ; representado en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales D JUAN CARLOS ALMEIDA LORENCES, defendido por el letrado D. FRANCISCO-JAVIER SALDAÑA SERRANO; admitido en ambos efectos, acordándose seguidamente remitir los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo en la alzada a efectos de impugnación la apelada Entidad Mercantil "MAPFRE INDUSTRIAL S.A.S; representada en ésta alzada por el Procurador de los Tribunales D JOSÉ ANTONIO MALLEN PASCUAL; y defendida por el Letrado D. ANTONIO JURADO LENA; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 152/2000, de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, señalándose la vista de la misma, la que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes, en el modo y forma que reseña el Acta al efecto levantada, que informaron lo que estimaron por conveniente y, terminada aquélla, quedaron los autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Enrique Martínez Montero de Espinosa, que expresa el parecer unánime de la Sala.

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO -

PRIMERO

La representación procesal de la parte actora ejercitó en el presente procedimiento una acción declarativa y de reclamación de cantidad por culpa extracontractual o aquiliana al amparo de lo establecido en el artículo 1.902 del Código Civil contra la entidad aseguradora demandada, fundamentándola en la existencia de una serie de lesiones en su representado producidas por una deficiente intervención quirúrgica realizada por medico asegurado en la misma, pretensión que fue desestimada por el juzgador a quo, alzándose contra la misma dicha representación procesal por considerar que el juzgador de instancia había incurrido en error al valorar la prueba practicada en el presente procedimiento, pues entendía que de las pruebas practicadas había quedado acreditado en primer lugar que no había existido una falta de información al paciente y en segundo lugar se había producido un error de diagnostico que condujo a una deficiente actuación clínica, lo que justificaría mas que suficientemente su pretensión indemnizatoria; De otro lado y por la representación procesal de la entidad demandada se solicitó la confirmación íntegra de la resolución...

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