SAP Córdoba 335/2002, 23 de Diciembre de 2002
Ponente | FELIPE LUIS MORENO GOMEZ |
ECLI | ES:APCO:2002:1778 |
Número de Recurso | 307/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 335/2002 |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 335/02
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
ILTMO. SR. D.FRANCISCO ANGULO MARTIN
MAGISTRADOS:
ILTMO. SR.D.FELIPE L. MORENO GÓMEZ
ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO
En CORDOBA, a veintitrés de diciembre de dos mil dos.
La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de J. ORDINARIO Nº 983/01 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de CÓRDOBA entreel demandante D.ª Luisa representado por el Procurador Sr. Rodríguez Villalobos y defendido por el Letrado Sr. Pérez Angulo, y el demandado D. Leonardo representado por el Procurador Sra. Salgado Anguita y defendido por el Letrado Sra. Rodríguez Serrera pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FELIPE L. MORENO GÓMEZ
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de Córdoba cuyo fallo es como sigue: "FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda inicial de estos autos, deducida por el Procurador Sr. Rodríguez Villalobos, en nombre y representación de Dña. Luisa , contra D. Leonardo , representado por la Procuradora Sra. Salgado Anguita, debo condenar y condeno al demandado a que indemnice a la actora en la suma de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS (34.797 eur.), más el interés leal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución. Sin hacer expresa imposición de costas.- "
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada que fue admitido en ambos efectos, impugnando el mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y considerando el mismo necesaria la celebración de vista, tuvo lugar con asistencia de referidos Procuradores y Letrados solicitándose por la apelante la revocación de la sentencia y en su lugar se dictara otra con arreglo a sus peticiones y por la del apelado que se confirmara dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Se acepta plenamente la fundamentación jurídica de la sentencia apelada,
Siendo incuestionable que la sentencia de instancia establece una correcta síntesis de los principios jurídicos aplicables a los casos, como el de autos, de responsabilidad médica, bien sea dicha responsabilidad tanto contractual como extracontractual, y ello sobre la innegable base de que ambas participan de la unidad de la culpa civil,...
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