SAP Córdoba 240/2003, 7 de Octubre de 2003

PonenteANTONIO JIMENEZ VELASCO
ECLIES:APCO:2003:1361
Número de Recurso188/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución240/2003
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 240/03

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE

D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

MAGISTRADOS

D. JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE

D. ANTONIO JIMÉNEZ VELASCO

APELACIÓN CIVIL

ROLLO 188/03

AUTOS 433/02

JUICIO ORDINARIO

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 6 DE CÓRDOBA

En Córdoba a siete de Octubre de dos mil tres

Vistos por esta Sala los autos de juicio Ordinario nº 433/02 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Córdoba, entre DON Santiago , representado por el procurador Sr./a.Doña Amalía Sánchez Anaya, y asistido del letrado Sr./a don José Cívico Rodas, contra DON Jose María , DON Jose Pablo Y LA COMPAÑÍA DE SEGUROS WINTERTHUR, representado por el Procurador/a Sr./a. Don Juan Antonio Pérez Angulo y asistido del letrado Sr./a.Don Antonio De Torres Viguera pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON ANTONIO JIMÉNEZ VELASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: , Que debo desestimar y desestimo, en su integridad, la demanda presentada por la procuradora Sra. Sánchez Anaya, en nombre y representación de Don Santiago , contra D. Jose María , don Jose Pablo y la compañía de Seguros Winterthur, absolviendo a los demandados de las pretensiones contra ellos formuladas y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora.

Segundo

Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por DON Santiago , siendo parte apelada DON Jose María Y OTROS. y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia.

Tercero

En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada y, en consecuencia, se desestima la apelación interpuesta, que fue desarrollada ampliamente en la vista oral.

SEGUNDO

En orden a la responsabilidad medica existe numerosa jurisprudencia y doctrinalmente se ha escrito mucho acerca de ella. Se puede resumir dicha responsabilidad en algo muy simple. La obligación del médico no es la de obtener, en todo caso, la recuperación de la salud del enfermo - si así fuera el cuadro médico en la sociedad actual estaría huérfano de miembros -, sino una obligación de medios, es decir, se obliga no a curar al enfermo, sino suministrarle los cuidados que requiera según el estado actual de la ciencia médica; por ello su responsabilidad ha de basarse en una culpa incontestable, es decir, patente, que revele un desconocimiento cierto de sus deberes, sin que pueda exigirse al facultativo el vencer dificultades que puedan ser equiparadas a la imposibilidad y no previsibilidad en aquel momento. Dicho de otro modo, el enfermo tiene derecho a ser asistido a tenor de la lex artis que implica una asistencia personal, tomar la decisión que corresponda y un...

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