SAP Barcelona 193/2004, 26 de Marzo de 2004
Ponente | ANA JESUS FERNANDEZ SAN MIGUEL |
ECLI | ES:APB:2004:3856 |
Número de Recurso | 868/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 193/2004 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓND. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALESDª. Dª. ANA JESÚS FERNÁNDEZ SAN MIGUEL
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEGUNDA
ROLLO Nº 868/2003-R
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 353/2002
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE GRANOLLERS
S E N T E N C I A N ú m. 193/04
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES
Dª.ANA JESÚS FERNÁNDEZ SAN MIGUEL
En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de marzo de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 353/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granollers, a instancia de Dª. Filomena , contra Dª. María Luisa y CLINICA DENTAL LLEDONER, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de Febrero de 2.003, por la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente como desestimo la demanda formulada por la representación procesal de DÑA.Filomena , contra DOÑA. María Luisa y CLÍNICA DENTAL LLEDONER, S.L., debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones contra ellas formuladas. Se imponen a la demandante el pago de las costas causadas en el presente procedimiento".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha tres de abril de dos mil tres; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día CUATRO DE MARZO DE DOS MIL CUATRO.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA JESÚS FERNÁNDEZ SAN MIGUEL.
Frente a la Sentencia dictada en la Primera Instancia, que desestimó la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña. Filomena , contra Clínica Dental Lledoner S.L y Dña. María Luisa , se alza la parte actora interesando se revoque ducha resolución, y se dicte Sentencia estimatoria de la demanda, con imposición de costas a la parte demandada, alegando que en el presente caso nos hallamos ante uno de los supuestos en los que el paciente acude voluntariamente al médico , no para poner remedio a un problema de salud, sino para la obtención de un resultado específico que interesa para su propia satisfacción personal , tratándose así de un supuesto de cirugía satisfactiva ,en los que el médico tiene un plus de responsabilidad en cuanto que debe, además de desarrollar su actividad, obtener un resultado acorde con la intención del paciente que ha solicitado sus servicios, teniendo así una obligación de medios y resultados.
Se alega además error en la apreciación de la prueba, vulneración del artículo 316 de la Lec., así como del 326 del mismo Texto Legal, en virtud del cual los documentos privados harán prueba plena en el proceso cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen.
Finalmente, expone la apelante que la mejora estética que la juzgadora considera evidente no lo es tanto para Dña. Filomena , ni para el Dr. Ángel , ni para el médico forense, que establece que el resultado estético y protésico era mejorable.
Por todo ello se interesa se dicte Sentencia revocando la dictada por el Juzgado y se condene a la adversa a lo solicitado y al pago de costas.
La parte demandada se opuso al recurso, interesando la confirmación de la resolución recurrida.
Siendo todo ello así, para resolver el presente recurso ha de tenerse en cuenta que lo interesado por la actora, aquí apelante, es que se le indemnice por los "daños sufridos, tanto materiales como morales, así como los daños y perjuicios...
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