SAP Madrid 223/2004, 16 de Abril de 2004

PonenteD. RAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APM:2004:5368
Número de Recurso16/2004
Número de Resolución223/2004
Fecha de Resolución16 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

SENTENCIA: 00223/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19ª

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7000238 /2004

ROLLO: RECURSO DE APELACION 16 /2004

PROCEDIMIENTO: MENOR CUANTIA 4 /2001

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MADRID

FECHA RESOLUCION RECURRIDA: SENTENCIA DE FECHA 26 NOVIEMBRE 2002

Apelante/s: Carlos Jesús

Procurador: MARIA CONCEPCION DONDAY CUEVAS

Apelado/s: Paulino CLINICA SAN CAMILO, CLINICA NUESTRA SEÑORA DE AMERICA, S.A.

Procurador: JUAN MANUEL CALOTO CARPINTERO, ISACIO CALLEJA GARCIA, CONSUELO

RODRIGUEZ CHACON

SENTENCIA Nº 223

Ponente: Ilmo. Sr. D. Ramón Ruiz Jiménez.

Ilmos. Sres. Magistrados:

ILMO. SR. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

ILMO. SR. D. Ramón Ruiz JiménezILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, dieciséis de abril de dos mil cuatro.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Menor Cuantía 4/01, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Madrid , que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 16/04, en el que han sido partes, como apelante Don Carlos Jesús , que estuvo representado en esta alzada por la Procuradora Doña Concepción Donday Cuevas; y de otra, como apelados, Don Paulino representado por el Procurador Don Juan Manuel Caloto Carpintero, CLINICA SAN CAMILO representada por el Procurador Don Isacio Calleja García y, CLINICA NTRA. SRA. DE AMERICA, que vino al litigio representada por la Procuradora Doña Consuelo Rodríguez Chacón.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ramón Ruiz Jiménez, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 26 de noviembre de 2002, el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de los de Madrid, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Desestimo la demanda formulada por DON Carlos Jesús , contra DON Paulino , CLINICA SAN CAMILO y CLINICA NUESTRA SRA. DE AMERICA y en su mérito absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda. Con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de DON Carlos Jesús , que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el trece de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los que contiene la sentencia que se recurre, sólo en lo que se opongan a los que ahora se exponen.

PRIMERO

Atendida la complejidad del conflicto que enfrenta a las partes, cabe señalar como hitos de mayor interés ocurridos en el devenir de las relaciones entre ellas los que siguen: Doña Lucía , esposa y madre de los demandantes, de 27 años, sufría problemas gástricos frecuentes que se acentuaron tras el nacimiento del único hijo del matrimonio, hecho ocurrido el 8 de noviembre de 1992. Con este motivo, acudió el 4 de agosto de 1993 a la Clínica NªSª de América, donde tras distintos reconocimientos médicos, por los Drs. Juan Alberto , Víctor y Joaquín , éste último diagnosticó que la misma padecía la enfermedad de Crohn. El día 8 del mismo mes se le dio de alta en dicha Clínica, y se le entrega un informe que firma Don. Juan Alberto , que confirma el diagnóstico y prescribe como medicación DEZAKORT 30, medio comprimido en desayuno y cena, ZANTAC, un comprimido en desayuno y cena, y ALMAX FORTE, un sobre en desayuno, comida y cena, además de dieta sin productos lácteos y sin fibra; se le indicaba asimismo que debería pasar por la consulta del Dr. Hugo hacia el 25 de agosto para ir descendiendo los corticoides y control de su proceso; esta condición de corticoide tiene el Desamort que se le recetó, que asimismo es un inmuno depresor. Acudió la Sra. Lucía a la consulta Don. Juan Alberto quien solicitó un análisis y le recetó ELDICET. A los pocos días - 2.IX- acude nuevamente a Urgencias al llevar varios días con continuos vómitos quedando ingresada, y haciéndose cargo de la enferma el Dr. Don Paulino quien ante la intolerancia de los corticoides por vía oral, le receta URBASON por vía intramuscular, - IM- dándole de alta el 11 del mismo mes. La prescripción era (doc. 13) de Urbasón de 60 mgs. IM cada 12 horas durante cuatro días, continuando con 40 mg cada 12 horas hasta que sea vista según se le ha indicado. Más adelante, el 17 del mismo mes, se le receta Urbasón 40 mg cada 12 horas ese día y hasta el 21 de septiembre 40 mg. Por la mañana y 20 mg por la noche. A partir de esa fecha. 40 mg por la mañana una semana y a partir de esa fecha 20 mg al día, debiendo volver a la consulta el 30.9.1993. En la fecha indicada, se le receta ZANTAC 300, Almax forte, Claversal y Urbasón 20 mg cada 48 horas intramuscular y y 8 mg oral cada 48horas, uno y otro durante 15 días.; el 19 de octubre se pasa a Urbasón 16 mg càpculas días alternos en desayuno y durante una semana, y ya el 21.4. 1994 se pasa a Urbasón IM 40 mg cada 24 horas durante tres días, 20 mg cada 24 horas durante tres días. El 13 de mayo de 1994 hubo de ser ingresada en el Hospital de la Princesa por sufrir una oclusión intestinal, siendo dada de alta el 20 del mismo mes; se le instauró como tratamiento Urbasón IM 40 mg durante dos días, a partir del lunes, 30 mg durante cuatro días y luego ir bajando de 4 en 4 mg al día, cuatro días. Es decir se seguía la pauta del propio Dr. Paulino de ir reduciendo la dosis, dado que los corticoides no pueden retirarse bruscamente. Se le recetó asimismo MERCAPTOPURINA, medicamento que puede originar inmunodepresión. El médico del servicio de Digestivo del Hospital, citó a la enferma para cuatro semanas más tarde, a lo que no hubo lugar al fallecer antes, el 16 de junio. Se le da de alta el 20 de mayo y el 11 de junio, comienzan a salirle unos granitos por todo el cuerpo acudiendo a la Clínica NªSª América el día 12, sin que los médicos que le atendieron en dicho centro le dieran importancia, mandándola a casa (ese día era domingo). Al día siguiente al empeorar la situación vuelve a la misma Clínica, que por carecer de camas, la mandaron en ambulancia a la Clínica San Camilo donde ingresa a última hora de la noche, permaneciendo en planta hasta el día 15 en que ingresa en la UCI por problemas respiratorios, falleciendo a las 22, 15 horas del día 16. Según el informe del servicio de medicina intensiva, falleció por " distress respitarorio del adulto por neumonía varicelosa en paciente intensamente inmunodeprimida por mercaptopurina y corticoides".

Cabe poner de relieve que conforme a la documentación presentada, el 8.9.1993, el nivel de leucocitos era de 18.500, calificándose de normal la analítica; el 24 de agosto el número de leucocitos era de 12.800 ( folio 82), el 3.9.93, 9800 (folio 228) y el 4.9.93, 6000, para pasar a 6900 el 6.9. 1994 y a 12.300 el día 9 de septiembre, y finalmente el 12 de junio de 1994, 7.700 (doc. 30 del demandado Dr. Paulino ) que bajan a 6700 el 13 del mismo mes y año.

SEGUNDO

Examinado el recurso que se presenta por el inicial demandante que vió rechazada su pretensión, en primer lugar se dirige contra la absolución del Dr. Paulino que le trató desde septiembre de 1993 hasta 1.3.1994, y en esta última fecha sigue sin Urbason, inicialmente prescrito y reducido paulatinamente como se ha descrito en el fundamento anterior hasta que se le suprimió el 20.11. 1993. No tuvo más trato con la enferma hasta el 28.4. 1994 en que nuevamente le prescribe la misma medicina, ahora por vía oral. La responsabilidad de dicho demandado, habría de fundarse en un mal seguimiento de la enfermedad y de la enferma, contraria a las concretas circunstancias y en particular a las consecuencias secundarias que dicho medicamento origina, y en relación con la alegación de mal consentimiento informado, que asimismo se argumenta.

En cuanto al primer aspecto, con arreglo al informe pericial emitido por la Dra. Doña Nieves tras describir las características de la enfermedad y complicaciones más frecuentes, refiere el tratamiento usual de la misma, y las dosis de corticoides en relación con la respuesta del paciente, así como los efectos secundarios de esta medicación. La paciente padecía una enfermedad de Crohn con dos brotes graves que requirieron su ingreso hospitalario, siendo correcto el tratamiento recibido durante el curso de la misma; reitera que la muerte sobrevino por un síndrome de distress respiratorio de adulto, secundario a una neumonía varicelosa, complicación frecuente de la varicela en inmunodeprimidos, que se vio agravado por tratarse de un adulto. Afirma asimismo que el ser paciente inmunodeprimida era debido a la enfermedad de Crohn que padecía. Asimismo pone de relieve que la analítica que se le practicó el 12 de junio de 1994 ( falleció el 16) era correcta con una ligera disminución de la cifra de linfocitos, así como la analítica del día 13, con la referencia hecha a...

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