SAP Alicante 510/2001, 18 de Junio de 2001

PonenteVISITACION PEREZ SERRA
ECLIES:APA:2001:2914
Número de Recurso18/06/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución510/2001
Fecha de Resolución18 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

D. Visitación Pérez SerraD. Mª Esperanza Pérez EspinoD. Enrique García Chamón Cervera

SENTENCIA NÚM. 510

Iltmos. Sres.:

Presidente: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

Magistrado: D. Enrique García Chamón Cervera

En la ciudad de Alicante, a dieciocho de Junio de dos mil uno.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio de Menor Cuantía seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Juan Ramón y del recurso entablado por la codemandada D. Matías , habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representadas respectivamente por las Procuradoras Sra. Bieco Marín y Sra. Beltrán Reig y dirigidas por los Letrados Dª. Mª Teresa Catalá Pérez y D. Francisco Ruiz Marco, y como apeladas CENTRO CLINICO SAN CARLOS S.A., Y D. Ernesto , representadas respectivamente por las Procuradoras Sra. Ortiz Jover y Sra. López Pastor, con la dirección de los Letrados D. Alberto Ortiz Jover y D. Juan M. Moros García.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 53/99, se dictó sentencia con fecha 9 de Mayo de 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando las excepciones opuestas y estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Bieco Marín, en nombre y representación de Juan Ramón , contra Matías , Cuidados Médicos S.L., Centro Clínico San Carlos S.A. y Ernesto , debo absolver como absuelvo a los demandados Cuidados Médicos S.L., Centro Clínico San Carlos S.A. y Ernesto , de la pretensión contra ellos deducida, sin especial condena al pago de las costas, y debo condenar como condeno al demandado D. Matías a abonar al actor la suma de 7.897.870 ptas. más los intereses legales desde la presente resolución y el importe que se fije en ejecución de sentencia por los gastos consecuencia de las operaciones necesarias y su daño moral, sin especial condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos, previo emplazamiento a las partes, a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 539-A/00 en el que se personaron las partes reseñadas, tramitándose el recurso en forma legal y, conferidos los traslados oportunos, se señaló para la celebración del acto de la vista el día 12 de Junio de 2001 que tuvo lugar con la intervención de las partes comparecidas, las cuales, por su orden, informaron conforme a derecho y en apoyo de sus pretensiones.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó en parte las pretensiones económicas sostenidas por el actor y absolvió a dos de los demandados, interponiendo recurso de apelación tanto el actor como el codemandado condenado, cuyos motivos han de examinarse separadamente.

La parte actora pretende la revocación en el particular que fijó la indemnización en la suma reflejada en el fallo, así como la condena del Dr. Ernesto y el Centro Clínico San Carlos, y el apelante Dr. Matías insiste en la estimación de la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, y en cuanto al fondo solicita la desestimación de esta.

SEGUNDO

Por razones de método procede abordar en primer lugar el recurso de apelación formulado por el Dr. Matías , y como primer motivo si fue correcta la decisión de la Juzgadora de instancia al desestimar la indicada excepción, alegada al amparo de lo establecido en el n° 6 del artículo 533 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, en relación con la exigencia contenida en el artículo 524 de la citada Ley, y para ello es preciso dejar constancia de los términos en que quedó formulada la demanda y las posteriores vicisitudes procesales.

El actor solicitó en el suplico de la demanda se dictara sentencia declarando la responsabilidad profesional en los demandados en relación a la operación de implante de pene a la que se sometió, y la condena de estos al pago de la indemnización "por los daños y perjuicios de toda índole causados y cuya cuantificación se verificará en el posterior período de ejecución de sentencia, más los intereses devengados". En la contestación a la demanda el Dr. Matías alegó la concurrencia de esa excepción al no cuantificarse el importe de la indemnización solicitada ni las bases para su posterior determinación.

En la comparencia celebrada el 10 de Mayo de 1999, folio 241, según lo previsto en el artículo 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, la Juez a quo indicó a la parte actora, tras insistir esta en la no concurrencia de la excepción, que cuantificara el importe reclamado, y así se efectuó en escrito presentado el 20 de Mayo de 1999, folio 256, la reclamación en la suma de 16.214.950 pesetas, desglosadas en los siguientes conceptos y cuantías: 2.897.870 por gastos, 1.995.000 pesetas por días de incapacidad, 6.322.000 por lesiones y secuelas ya objetivadas y 5.000.000 por daño moral, dejando pendiente...

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