SAP Madrid 471/2005, 26 de Julio de 2005

PonenteMARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2005:9363
Número de Recurso122/2005
Número de Resolución471/2005
Fecha de Resolución26 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZLORENZO PEREZ SAN FRANCISCOJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00471/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 122 /2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1170 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 58 de MADRID

PONENTE:SRA. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

APELANTE: INSTITUTO QUIRURGICO ESTETICA NUTRICION S.L.

PROCURADOR: FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO

APELADO: Lidia

PROCURADOR: MARIA EUGENIA DE FRANCISCO FERRERAS

En MADRID , a veintiséis de julio de dos mil cinco

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre indemnización de daños y perjuicios, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado Instituto Quirurgico de Estética y Nutricion S.L., representado por el Sr. Ruiperez Palomino, y de otra, como apelado-demandante Dña. Lidia, representada por la Sra. De Francisco Ferreras, seguidos por el trámite del Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sra. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid, en fecha 1 de Julio de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda formulada por la Procuradora Dª MARIA EUGENIA DE FRANCISCA FERRERAS, Col. Nº 640, actuando en nombre y representación de Dª Lidia, con la asistencia Letrada de D. ISIDRO MORENO DE MIGUEL, Col. Nº 59323, contra EL INSTITUTO QUIRÚRGICO DE ESTETICA Y NUTRICION, S.L., representada por medio del Procurador D. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO, Col. Nº 589, asistida del Letrado D. JAVIER ARQUES FERRER, col. 54.122, debo condenar y condeno a la referida demandada a que abone a la actora la suma de 20.858,37 Euros en concepto de principal, mas los intereses legales desde la fecha de la presente resolución y todo ello con expresa condena en costas a dicha parte".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 19 de Julio de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO

Alega la parte apelante, como motivos en los que funda su recurso, la infracción por aplicación indebida de los artículos 1101 y 1104 del C Civil y de su interpretación jurisprudencial. En tanto estima que la jurisprudencia sigue contemplando la medicina voluntaria como enmarcada dentro del contrato de prestación de servicios. Siendo la consecuencia directa de observar el contrato como de prestación de servicios, que la responsabilidad médica debe descansar en la existencia de culpa o negligencia.

Continúa manifestando, que esta parte cumplió fielmente con sus obligaciones contractuales y también con el contenido de los anuncios publicitarios. Así, el Instituto Quirúrgico nunca ofreció la técnica de depilación con plenas garantías de éxito o se comprometió a eliminar la totalidad o "casi" totalidad del vello existente en las piernas, máxime, cuando en todos los tratamientos médicos se depende inexcusablemente de la respuesta del paciente y en este caso, esa respuesta del paciente vino condicionada de forma casi determinante por el tipo de piel y por la falta de seguimiento de las prescripciones medicas. Incluso estima que solo se podría hablar de una eficacia exigible al tratamiento de un año pero...

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