SAP Barcelona 106/2008, 3 de Marzo de 2008

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2008:1933
Número de Recurso511/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/2008
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 511/06

Procedente del procedimiento nº 979/05 Juicio ordinario

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de

ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 511/06 interpuesto contra la sentencia dictada el día 26

de abril de 2006 en el procedimiento nº 979/05 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona, en el que son

recurrentes ZURICH ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS y DON Esteban, y

apelados DÑA. Remedios y DON Pedro Enrique, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M.

el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 3 de marzo de 2008

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales DON IVO RANERA CAHIS, en onombre y representación de DOÑA Remedios y DON Pedro Enrique condeno a DON Esteban y a ZURICH ESPAÑA a pagar solidariamente:

  1. - la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (204.889,54 euros) a favor de DOÑA Remedios .

  2. - la cantidad de CUARENTA MIL EUROS (40.000 euros), a favor de DON Pedro Enrique .

  3. - los intereses legales, que para la aseguradora condenada serán los del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro.

  4. - las costas del proceso.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos. Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interesó en su demanda, al amparo de los arts. 1101 y 1902 CC y 25, 26,

28.1 y 28.2 de la Ley 26/84, de 19 de julio de 1980, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, se dicte sentencia por la que "SE DECLARE Y SE CONDENE:

  1. - Se declare la responsabilidad solidaria de los demandados en el daño corporal, secuelas y daño moral provocado a la Sra Remedios y a su esposo, Sr. Pedro Enrique en cuanto al daño moral.

  2. - Se declare que el importe de la indemnización por la responsabilidad en el daño corporal y secuelas a la Sra. Remedios, asciende a la suma de 144.889,54 euros.

  3. - Se condene a los demandados al pago de la indemnización de 144.889,54 euros y de los intereses y especialmente a la compañía aseguradora a los intereses del artículo 20 de la ley del Contrato de Seguro.

  4. - Se condene a los demandados al pago del daño moral a la Sra Remedios en la suma de 60.000 euros y al Sr. Pedro Enrique en la suma de 40.000 euros.

    SUBSIDIARIAMENTE EN CUANTO AL DAÑO MORAL, para el sólo evento que la anterior petición de condena 4º.- no sea estimada, se solicita de forma subsidiaria que el daño moral sea fijado por el Juzgado.

  5. - Se impongan las costas del presente juicio a los demandados".

    Dicha reclamación deriva de la intervención llevada a cabo por parte del médico demandado D. Esteban

    , con motivo del parto de la actora Dª Remedios, sin agotar las posibilidades de diagnóstico ni prestar el cuidado y la atención suficientes al estado de la paciente y a los datos objetivos provocando el daño corporal, daño moral y secuelas; precisando en su demanda los siguientes extremos.

    "Mi representada, la Sra. Remedios ingresó en la clínica Ntra. Sra. Del Pilar el día 15-09-04, tras haber llegado al final de su embarazo y presentar síntomas de parto. A las 5:40 horas nació una niña tras la aplicación de espátulas para acortamiento del periodo expulsivo...El Doctor Esteban tuvo dificultades para extraer la placenta, según describe en sus observaciones, sin embargo no llevó a cabo ninguna exploración complementaria para asegurarse que tal extracción de la placenta que reconoció el propio doctor como difícil fue total y no quedaron restos de la misma en el útero...De las tres analíticas realizadas, el día 16-09- 04 a las 8 horas de la mañana, ese mismo día a las 16:04 horas y el día 18-09-04 a las 7 horas de la mañana, se detectó que, a pesar del tratamiento con antibiótico (Pantomicina desde el postparto) los leucocitos iban aumentando progresivamente siendo éstos un signo de alarma de infección que el Doctor Esteban omitió inexplicablemente, dados todos los signos evidentes de que algo no iba bien: Los antecedentes del caso; las dificultades en la extracción de la placenta; el conocimiento de que se trataba de una placenta acreta; el hecho de que se había tenido que realizar al día siguiente del parto un legrado instrumental obteniéndose restos placentarios; la advertencia del ecografista de que se realice una nueva ecografía doppler para nueva valoración de la que también hace caso omiso el Doctor Esteban . El día 18-09-04 fue dada de alta la Sra. Remedios con fiebre...El día 19-09-04 la Sra Remedios viendo que la fiebre no remitía telefoneó al Doctor Esteban quien le manifestó "que era normal y que doblara la dosis antibiótica". El día 20-09-04 la fiebre seguía sin remitir y la Sra. Remedios ingresa de nuevo en la Clínica del Pilar con diagnóstico de fiebre postparto. Durante las 72 horas anteriores presenta persistencia de la fiebre cuantificada en 38 grados acompañada de expulsión de loquios con mal olor y dolor pélvico. Se le realiza una ecografía transvaginal evidenciando persistencia de restos placentarios por lo que sumado a la presencia de loquios fétidos se decide realizar histerectomía...De las pruebas practicadas a la Sra. Remedios antes de recibir el alta el día 18-09-04 se hubiera debido deducir que quedaban restos placentarios que podían provocar una grave infección y fiebre pero el Doctor Esteban le dio el alta manifestando que la fiebre era normal, sin tener en cuenta los análisis clínicos, el legrado instrumental que no asegura la expulsión total de la placenta y la advertencia del ecografista de la necesidad de realizar una ecografía doppler...El día 21-09-04 el Doctor Esteban procede a llevar a cabo la intervención quirúrgica consistente, según describe el propio Doctor en: Incisión de Phanestiel. Apertura pared y peritoneo con abundante líquido purulento. Útero blando aumentando de tamaño, sin adherencias. Se procede a histerectomía subtotal...Tras la intervención quirúrgica, la Sra. Remedios ingresó en la UCI con el siguiente diagnóstico: Post intervención quirúrgica histerectomía por endometritis post-parto (probable Placenta ácreta) + peritonitis...Durante su estancia en la UCI, y a pesar de la amplia cobertura antibiótica, la paciente mantiene fiebre de 38º, por lo que el día 26-09-04 ante la persistencia de la misma así como la aparición de dolor abdominal se decide practicar un TAC abdomino-pélvico que, una vez informado, muestra lo siguiente: "colección líquida perihepática y periesplénica, litiasis renal bilateral sin ectasia, colección líquida pericecal y en fondo de saco de douglas"...Se decide por tanto una nueva intervención, llevándose a cabo, en concreto, una laparotomía exploradora, en la que se encuentra: "gran cantidad de líquido libre en la cavidad abdominal, fibrina; se toma muestra para cultivos, ovarios sin signos de supuración, presencia de trompa derecha, se realiza Salpingectomía derecha, resección del segmento uterino remanente y cuello, cúpula vaginal abierta"...La Sra. Remedios permaneció en UCI hasta el día 29, fecha en que se emite el alta de UCI para pasar a planta, donde siguió controlada por los servicios de Cirugía General y Ginecología. El día 04- 10-04 presenta una flebitis en la extremidad superior izquierda, por lo que se solicita una interconsulta con Cirugía Vascular...En fecha 06-10-04, ya con el diagnóstico de Tromboflebitis, se solicita un ecodoppler venoso que confirma la existencia de tromboflebitis venosa profunda de la vena axilar izquierda, por lo que se instaura tratamiento con heparina ...El 9 de Octubre se libra el alta hospitalaria, remitiendo a la paciente a su domicilio con tratamiento farmacológico (Fraxiparina forte + sulfato ferroso + ibuprofeno) El cirujano vascular prescribió seguir tratamiento anticoagulante durante ocho meses, así como que la Sra. Remedios no cargara peso con el brazo derecho"

    En definitiva, la parte actora, siguiendo el dictamen pericial aportado junto a su escrito inicial, concluye lo siguiente: "En el caso de la Sra. Remedios no se agotaron las posibilidades de diagnóstico de su anomalía placentaria, ni tampoco se prestó el cuidado y la atención suficientes al estado de la paciente y a los datos objetivos de la analítica que mostraban una importante afectación general. De haberse actuado con mayor cautela, podía haberse evitado las graves complicaciones sufridas por la paciente, así como la pérdida de la matriz, con la consecuente imposibilidad de volver a tener otro hijo. Debe valorarse con especial interés el hecho de que tanto la endometritis como la peritonitis son cuadros infecciosos muy graves que pueden llegar a comprometer seriamente la vida de la paciente y que en el caso que nos ocupa podían haberse evitado"; y afirma que "en el presente caso, cabe calificar la conducta profesional del Doctor Esteban como negligente, al no haber realizado todas las pruebas médicamente recomendadas para llegar a un diagnóstico correcto del padecimiento de su paciente".

    La actora dirige su reclamación frente al Dr. Esteban, y su aseguradora Zurich, interesando ser indemnizada por los siguientes conceptos,...

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