SAP Jaén 14/2000, 13 de Enero de 2000

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Jaén
Fecha13 Enero 2000
Número de resolución14/2000

Iltmos. Sres.

Presidente

D. José Caliz Covaleda

Magistrados

D. José Requena Paredes

D. Jose Antonio Cordoba Garcia

En la ciudad de Jaén, a trece de Enero del dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provinciallos autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el número 319/96 por el Juzgado de Primera Instancia nº dos de Andújar, rollo de apelación de esta Audiencia número 114/98, a instancia de D. M.N.E. representado ante este Tribunal, como apelado por la Procuradora Sra. Martínez Quero y defendido por el Letrado Sr. Soto Herrera, contra la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, Unión Provincial de Jaén, la Asesoría Laboral de la Confederación Sindical de Comisiones obreras, Unión Provincial de Jaén, D. B.B.C., D. F.G.F. y D. J.A.M.H., habiéndose personado ante este Tribunal como apelante sólo la Confederación Sindical De Comisiones Obreras, Unión Provincial De Jaén representada ante este Tribunal, como apelante, por la Procuradora Sra. Cátedra y defendida por el Letrado Sr. Montes Hurtado.

Aceptando los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº dos de Andújar con fecha diecinueve de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva respecto Confederación Sindical de Comisiones Obreras, Unión Provincial de Jaén. Pero acogiendo la misma respecto al demandado don J.A.M.H.. Así como la excepción de falta de personalidad en la Asesoría Laboral de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, Unión Provincial de Jaén.

Debo absolver y absuelvo a dichas partes demandas respecto a las cuales se han estimado su excepciones de la reclamación dirigida contra ellas.

Debiendo admitir la demanda formulada por el Procurador don José María Figueras Resino, en nombre de don M.N.E.; contra el resto de los demandados Srs. don F.G.F., y don B.B.C., y contra Confederación Sindical de Comisiones obreras, Unión Provincial de Jaén; representados todos ellos por el Procurador don Manuel López Nieto. Y condenando en su consecuencia solidariamente a dichos demandados al pago al referido actor la suma reclamada de un millón once mil pts, ochocientas cuarenta pts, intereses legales y las costas del procedimiento. No haciéndose pronunciamiento sobre las costas generadas por dirigir la demanda contra las partes demandadas absueltas.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por la codemandada Confederación Provincial de Comisiones Obreras y otros, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº dos de Andújar, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno como apelante solamente la Confederación Provincial de Comisiones obreras y como apelado D. M.N.E., convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día doce de Enero de los corrientes, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la Sentencia apelada, dictándose otra desestimatoria de la demanda, con imposición de costas a la otra parte, y por el apelado se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Jose Requena Paredes.

Aceptando los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada en lo que no se opongan a los que a continuación se expresan

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia acogiendo la excepción de Falta de Personalidad Jurídica de la demandada Asesoría Jurídica de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras y de Falta de Legitimación Pasiva de uno de sus Letrados, condenó a este sindicato y a otros dos demandados, meros sindicalistas, a resarcir solidariamente al actor en 1.011.840 ptas en que se cifra el perjuicio causado por pérdida de su derecho al cobro de la indemnización laboral que le correspondía al amparo del art. 51.10 del Estatuto de Trabajadores (extinción del contrato de trabajo en las condiciones y por las causas económicas que este precepto regula) por falta de reclamación al Fondo de Garantía Salarial y a la empresa dentro del plazo anual de prescripción (art. 59

E.T.). Frente a esta decisión se alza discrepante la Confederación Sindical que combate la Sentencia desde distintos motivos ninguno de los cuales en lo que a ella incumbe, adelántese ya, pueden prosperar.

El discurso impugnatorio hace dejación de las excepciones dilatorias alegadas en la instancia de falta de legitimación pasiva de los dos grupos de demandados condenados en la instancia, lo que evita argumentarla respecto de la única apelante personada, Confederación Sindical de Comisiones Obreras, pero no impide aún...

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