SAP Barcelona 583/2005, 26 de Septiembre de 2005
Ponente | FRANCISCO HERRANDO MILLAN |
ECLI | ES:APB:2005:7026 |
Número de Recurso | 909/2004 |
Número de Resolución | 583/2005 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOPRIMERA
ROLLO Nº 909-2004
PROCEDIMENT ORDINARI núm. 729-2003
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 43 de BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 583
Ilmos. Sres.
D./Dª. JOSEP MARIA BACHS ESTANY
D./Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLAN
D./Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de septiembre de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procediment Ordinari nº 729-2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Augusto, contra PEKIFIS S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de abril de 2004 y Auto de aclaración de 28 de mayo de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación de don Augusto, condenando a la empresa Pekifis S.A. al pago de la cantidad de 49.813,29 euros a favor de la parte demandante en concepto de indemnización por lesiones y secuelas, más los intereses legales devengados desde el día 1 de octubre de 2003, declarando que cada parte pagará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes serán satisfechas por mitades."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 15 de septiembre de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLAN.
Promovió la parte actora las presentes actuaciones reclamando la indemnización de los daños personales sufridos al caer en un pozo sito en la finca de la demandada dentro del espacio de interés natural del Macizo de El Garraf en base a la responsabilidad extracontractual. Se formuló oposición de contrario y tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia estimando parcialmente la demanda. Contra la sentencia se alzó la parte demandada.
Se admiten los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.
Es incuestionable que la responsabilidad extracontractual precisa para su estimación que se de una acción u omisión voluntaria no maliciosa pero culposa o negligente ; la producción de un resultado dañoso y una relación de causa a efecto entre ambos. No es de recibo el analizar la responsabilidad de la Administración autonómica en la conservación de los...
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