SAP Santa Cruz de Tenerife 661/2001, 27 de Julio de 2001

PonenteMACARENA GONZALEZ DELGADO
ECLIES:APTF:2001:2019
Número de Recurso68/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución661/2001
Fecha de Resolución27 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZD. MACARENA GONZALEZ DELGADODª. CARMEN PADILLA MARQUEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

SECCIÓN TERCERA (CIVIL)

Rollo: RECURSO DE APELACION 68 /2001

Autos 1379/99

Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Arona

SENTENCIA NÚMERO 661/01

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Magistrados:

Dª MACARENA GONZALEZ DELGADO

Dª. CARMEN PADILLA MARQUEZ

En SANTA CRUZ DE TENERIFE, a veintisiete de julio de dos mil uno

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante Banco Popular Español, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Arona, en autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantia n° 1379/99, seguidos a instancias del Procurador D. Francisco González Pérez, bajo la dirección del Letrado D. Eduardo Librero Colmenero en nombre y representación de Banco Popular Español, S.A. contra D. Ignacio representado por el Procurador D. Manuel Alvarez Hernández bajo la dirección del Letrado D. José Luis Arjona han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente sentencia, siendo Ponente el ya referido, ILMO. Dª. MACARENA GONZALEZ DELGADO, Magistrado, de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha 10 de noviembre de 2000, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que estimando la excepción planteada por el Procurador Sr. Alvarez Hernández, desestimo integramente la demanda formulada por el Procurador Sr. González Pérez en representación acreditada de Banco Popular Español, S.A. contra D. Ignacio , y debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos efectuados en su contra, todo ello con imposición de las costas procesales al actor.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante Banco Popular Español, S.A., se tuvo por formulado y fue admitido en ambos efectos remitiéndose las actuaciones a la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes; personándose oportunamente la parte apelante -demandante por medio del Procurador Sr. Rodríguez Berriel bajo la dirección del Letrado Sr. León Rubio; la parte apelada-demandada representada por el procurador Sr. Obón Rodríguez bajo la dirección del Letrado Sr. Arjona García.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Dª. MACARENA GONZALEZ DELGADO, señalándose para votación y Fallo el día 23 de julio de 2001.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La cuestión litigiosa se centra en lo siguiente: el día 29 de septiembre de 1998, la entidad recurrente Banco Popular Español, S.A. formalizó una operación de préstamo con la Sociedad SUR DANCAR, S.L., en la que figuraban como avalistas D. Evaristo y Dª. Dolores , por un importe de 16.500.000 pesetas de principal. El mismo día, ante el Notario demandado, el hoy actor y los avalistas constituyeron una hipoteca de máximo para garantizar el préstamo, sobre dos fincas propiedad de aquellos. Encomendada por el Sr. Evaristo al Sr. Notario la gestión de la inscripción registral de la hipoteca, se devuelve la escritura el dos de marzo de 1999, constando que no fue presentada ante el Registro de Arona por lo que la hipoteca constituida no ha tenido acceso al Registro de la Propiedad. La finca en cuestión es la urbana n° NUM000 que aparece inscrita al tomo NUM001 , libro NUM002 , folio NUM003 y tiene el n° de finca registral NUM004 . Dicha finca respondía de quince millones de pesetas de principal, 1.035.000 de intereses ordinarios, 4.350.000 pesetas de intereses de demora y 2.275.000 pesetas para costas y gastos. En la actualidad en la mencionada finca pesa un embargo de la Tesorería General de la Seguridad Social por importe de 37.467.212 pesetas.

SEGUNDO

El referido préstamo escriturado y recogido en la correspondiente póliza, debidamente intervenida por Corredor de Comercio, y que ascendía a 16.500.000 pesetas y que tenía fecha de cancelación el 29 de septiembre de 2003, con fecha 13 de octubre de 1999, por Corredor de Comercio Colegiado, se emite certificación en la que se hace constar que ha sido cerrado con fecha 13 de julio de 1999, presentando un saldo de 16.540.316 pesetas, por no haber satisfecho el prestatario las cuotas pactadas desde el 29 de enero de 1999. Según consta en la escritura de constitución de hipoteca de máximo, la finca registral n° NUM004 se tasó a efectos de subasta en la cantidad de diez millones de pesetas.

TERCERO

Con base en los hechos que anteceden, se ejercita por el actor una acción de resarcimiento de daños solicitando que se le indemnice en la cantidad de quince millones de pesetas, por lo que la cuestión litigiosa se centra en determinar la existencia de culpa en el demandado, la...

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