SAP Barcelona 08019370172004100319, 18 de Junio de 2004

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2004:8094
Número de Recurso285/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución08019370172004100319
Fecha de Resolución18 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENADª. AMELIA MATEO MARCOD. MARIA DOLORES MONTOLIO SERRA

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 285/2004

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 575/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 48 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 405/04

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MARIA DOLORES MONTOLIO SERRA

En la ciudad de Barcelona, a 18 de junio de 2004.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Séptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 575/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Inmaculada , contra QUIRON GRUPO HOSPITALARIO y Pablo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada QUIRON GRUPO HOSPITALARIO contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de diciembre de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la excepción de prescripción, y estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Arcas, en nombre y representación de Dña. Inmaculada , debo condenar y condeno a D. Pablo , y GRUPO HOSPITALARIO QUIRÓN, S.A., conjunta y solidariamente, a que indemnicen a la actora con la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SIETE EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (33.007'55 euros), más intereses legales desde el 9 de julio de 2003, y hasta el completo pago, sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada QUIRÓN GRUPO HOSPITALARIO mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de mayo de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento, que versa sobre responsabilidad médica derivada de una intervención de cirugía estética, contra el facultativo que practicó la intervención y Quiron Grupo Hospitalario, titular del centro médico donde tuvo lugar aquélla, apela esta última la sentencia en que se le condena, solidariamente con aquél, a indemnizar a la actora por los perjuicios sufridos como consecuencia de la misma, alegando que con quien contrató los servicios médicos de cirugía estética fue con el codemandado, Dr. Pablo , y no con ella, y que este último ha reconocido que es un médico independiente, y que ninguna relación tiene con los centros médicos en los que realiza sus intervenciones. También alega que al Dr. Pablo se le condena por culpa contractual, por lo que mal puede declarase su responsabilidad ex. art. 1903 CC, estando además prescrita esta acción.

SEGUNDO

El fundamento de la condena de la apelante aparece confuso en la sentencia de primera instancia, pues se habla tanto de "responsabilidad sanitaria directa y solidaria por culpa "in eligendo", lo que parecería estar refiriéndose a culpa extracontractual, y a la posible aplicación del art. 1903 CC, como de "la aplicación del art. 1.101 CC, por apreciarse el incumplimiento o cumplimiento defectuoso imputable a la codemandada", aunque no se especifica cual sea el incumplimiento que se le atribuye. Todo ello, según se explica, "sin necesidad de acudir al sistema de responsabilidad de carácter objetivo, que en relación con los servicios sanitarios, establece el art. 28.2 LGDCU".

Para discernir si alguna responsabilidad cabe atribuir a la apelante se ha de partir de cual es el origen de los perjuicios sufridos por la actora.

Esta acudió a la consulta del codemandado, Dr. Pablo , de quien había tenido noticia a través de un programa de televisión, para que le practicara una operación de elevación y reducción de mamas, lo que se llevó a cabo el 13 de noviembre de 2000, en la Clinica de la hoy apelante, y a consecuencia de la cual se le produjo la necrosis del pezón derecho, por lo que tuvo que ser nuevamente intervenida, el 5 de febrero de 2001, practicándosele entonces desdrindamiento más injerto. Con posterioridad, fue nuevamente intervenida, esta vez por otro facultativo, para limpiar la mama derecha, que presentaba infección, y...

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