SAP Madrid 621, 26 de Septiembre de 2000

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2000:12854
Número de Recurso523/1997
Número de Resolución621
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintiséis de Septiembre de dos mil.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Aranjuez, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante Dª Irene representada por el Procurador D. Jesús Guerrero Laverat y asistida por el Letrado D. Miguel de la Mora Leblanc, de otra como demandada-apelante HERCULES HISPANO S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. Domingo Lago Pato y asistida de Letrado, y de otra, como demandados-apelados, RENFE representada por el Procurador D. Manuel Lanchares Larre y asistida por el Letrado D. Jesús Jimenez Gómez y D. Benjamín representado por la Procurador Dª Mª Isabel Ramos Cervantes y asistido por el Letrado D. Juan José Delgado Velasco, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Aranjuez, en fecha 22 de marzo de 1997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda promovida por el Procurador Sr. García-Mochales Benavente, en nombre y representación de Doña Irene , frente a RENFE, representada por el Procurador Sr. López Sánchez, y frente a Don Benjamín , representado por el mismo Procurador, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones frente a ellos deducidas, con condena en costas a la parte actora.- Que estimando, como estimo, la demanda deducida por el Procurador Sr. García-Mochales Benavente en nombre y representación de Doña Irene , frente a la Compañía de Seguros Hercules Hispano, S.A., representada por el Procurador Sr. Guadalix Hidalgo, debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a la actora la cantidad de SEISCIENTAS MIL PESETAS, así como las costas del juicio.-"

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y por la codemandada Hercules Hispano S.A. Seguros y Reaseguros, que fueron admitidos en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 20 de septiembre de 2000, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones, no compareciendo el letrado de la parte demandada-apelante Hercules Hispano S.A. Seguros y Reaseguros pese a estar citado en legal forma.CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Indicó el apelante en el acto de la vista que ante los hechos, tal y como quedan descrito en la demanda, se desprende la negligencia del codemandado, si bien lo cierto es que frente a tal relato de hechos es de acoger el que se realiza en la sentencia apelada, toda vez que en la misma no se hace si no recoger la versión que da la propia actora en confesión y en diligencias penales seguidas por los mismos...

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