SAP La Rioja 359/2000, 28 de Junio de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2000:555
Número de Recurso85/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución359/2000
Fecha de Resolución28 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA N° 359 DE 2000

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de Cognición n° 197/99, rollo de apelación n° 85/00, contra la sentencia de fecha 18 de enero de 2.000, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Calahorra (La Rioja ), recurrida por LA SOCIEDAD DE CAZADORES ALFAREÑA, representada por el Procurador Sr. GARCIA APARICIO siendo apelada Mónica , representado por la Procuradora Sra. PURON PICATOSTE, recurso en el que ha sido ponente Dª. Carmen Araujo García

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 18 de enero de 2.000, se dictó sentencia en cuyo Fallo se recogía: "Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Miranda Adan, en nombre y representación de Dña. Mónica , debo condenar y condeno a la Sociedad de Cazadores Alfareña a abonar a la actora la suma de 212.000 pesetas, más los intereses legales desde el 15 de enero de 1.999 (fecha en la que se produjo la reclamación extrajudicial); todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación, de la SOCIEDAD DE CAZADORES ALFAREÑA, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con traslado por cinco días a las demás partes para alegaciones, y con remisión final de los autos a esta Ilma. Audiencia Provincial, en la que se formó el rollo de apelación correspondiente y se turnó procedentemente para dictar resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, a la vista de las alegaciones formuladas por la recurrente, como fundamento del recurso que interpone frente a la sentencia de instancia, ha de partirse de que la actora, usufructuaría de las parcelas en que se producen los daños, no lo es del aprovechamiento cinegético que corresponde a la demandada, cuestión está no discutida. Y, con tal premisa, la alegación de la apelante de no resultar aplicables los artículos 33 de La Ley de Caza y 35 de su Reglamento , ha de ser, desde luego, rechazada, en tanto, formulada la reclamación por la usufructuaría de las parcelas, la responsabilidad, conforme a dichos preceptos, corresponderá a la demandada, en tanto titular del aprovechamiento cinegético.

Indiscutida la producción de daños en las parcelas de las que la actora es usufructuaría...

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