SAP Córdoba 240/2003, 9 de Octubre de 2003

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2003:1369
Número de Recurso267/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución240/2003
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 240/03

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

ILTMO. SR. D.FRANCISCO ANGULO MARTIN

MAGISTRADOS:

ILTMO. SR.D.FELIPE L. MORENO GÓMEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO

En CORDOBA, a nueve de octubre de dos mil tres.

La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de J. VERBAL Nº 499/03 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de CÓRDOBA, entre los demandantes D. Carlos Miguel Y Dª María Rosario , representados por la Procuradora Sra. Córdoba Rider y defendidos por el Letrado Sra. Galán Moreno, y los demandados HOTEL VALENTIN SANCTI PETRI, declarado en rebeldía, y MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS representado por la Procuradora Sra. Leña Mejias y defendida por el Letrado Sra. Palacios Criado, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la entidad demandada MAPFRE, contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FELIPE L. MORENO GÓMEZ.Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº

7 Córdoba cuyo fallo es como sigue: " Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Carlos Miguel , en nombre propio y en el de su hija Constanza y Dª María Rosario , represenados por la procuradora Dª Olga Córdoba Rider contra Hotel Valentín de Sancti Petri y Mapfre debo condenar y condeno a la citadas demandadas a que abonen a los actores la cantidad de 2.996 euros, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda y las costas del juicio." Aclarada por Auto de 16/6/03, cuya parte dispositiva es como sigue: "SE RECTIFICA LA SENTENCIA de fecha 15/5/03, contándose el plazo para recurrir la misma desde la notificación de este auto (artículo 448.2 L.E.C.)."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se acepta la fundamentación jurídica de...

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