SAP A Coruña 27/2008, 23 de Enero de 2008

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:APC:2008:453
Número de Recurso300/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución27/2008
Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00027/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 005

1280A

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 37 1 2007 0003266

Rollo: 300/07 -MC-

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 0000093 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Deliberación el día: 15 de enero de 2008

N Ú M E R O 27/08

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a veintitrés de Enero de dos mil ocho.

En el recurso de apelación civil número 300/07 -N- interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 2 de A Coruña, en Juicio Verbal Civil num. 93/07, sobre "Reclamación de Cantidad, siendo la cuantía del procedimiento 227,36 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE C/ RUA000 NUM. NUM000 - NUM001 - NUM002 DE MERA OLEIROS, representada por el Procurador Sr. Amenedo Martínez; como APELADOS: D. Julián Y Julia, representados por la Procuradora Sra. Pita Urgoiti, DON Eduardo, que designa a efectos de notificaciones al Procurador Sr. Painceira Cortizo y DOÑA Julieta que designa a efectos de notificaciones el domicilio en C/ DIRECCION001 num. NUM000 - NUM003 NUM004 de esa ciudad; y como parte declarada en rebeldía DON Gregorio.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NUÑEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de A Coruña, con fecha 8 de marzo de 2007, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

" Que desestimando como desestimo la demanda promovida por Comunidad de Propietarios DIRECCION000 sita en RUA000, portales números NUM000 - NUM001 - NUM002 de Oleiros, contra Don Julián y Julia, mayores de edad y con domicilios en la CALLE000 num. NUM000 piso NUM005 de A Coruña asistidos por el letrado Sr. Astray, Don Eduardo, mayor de edad y con domicilio en la CALLE001 num. NUM006 piso NUM007 de A Coruña, asistido por la letrada Sra. García de Dios, y Don Gregorio y Doña Julieta, mayores de edad y con domicilio en la DIRECCION002 num. NUM008 piso NUM009 NUM004 de A Coruña, el primero en situación de rebeldía y la segunda asistida por el letrado Sr. Días Delgado declarando prescrita la acción ejercitada por transcurso del plazo de un año absolviendo a los demandados de lo peticionado condenando a cumplir la presente declaración imponiéndose las costas procesales a la actora."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la comunidad demandante, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 15 de enero de 2008, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia num. 2 de A Coruña de fecha 8 de marzo de 2007 acordó en su parte dispositiva la desestimación de la demanda interpuesta por la representación procesal de la comunidad de propietarios " DIRECCION000 ", sita en la C/ RUA000, portales NUM000 - NUM001 - NUM002 de Mera (Oleiros).

En el fundamento de derecho segundo de la referida resolución se exponen las razones que conducen a su parte dispositiva y, en concreto: "Basa la acción ejercitada la actora en la aplicación del artículo 1903 del Código Civil que impone la responsabilidad de los padres por los daños causados por los hijos. En orden a la prescripción alegada se debe de partir del contenido de los artículos 1968 y 1969 del Código Civil, el tiempo para exigir la responsabilidad civil por culpa extracontractual será de un año contado desde el día en que pudieron ejercitarse las correspondientes acciones, así consta que con respecto a los menores...

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