SAP León 196/2001, 30 de Mayo de 2001

PonenteLUIS ADOLFO MALLO MALLO
ECLIES:APLE:2001:1016
Número de Recurso10/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución196/2001
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Rollo Civil núm. 10/2001

Juicio de Cognición n°. 18/2000

Juzgado de 1ª. Instancia de CISTIERNA.-SENTENCIA N° 196/2001

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente.

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado.

D. AGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ.- Magistrado.

En León, a treinta de mayo de 2.001.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante D. Jesús Manuel dirigido por el letrado D. Juan Carlos Muñoz Rodríguez y apelada Dª. Pilar representada por la procuradora Dª. Yolanda Fernández Rey, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de CISTIERNA se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Fernández Rey, en nombre y representación de Dª. Pilar , contra D. Julián , D. Jesús Manuel y Dª. Patricia , debo condenar y condeno a los demandados a abonar conjunta y solidariamente a la actora la cantidad de 296.152 ptas. en concepto de lesiones y secuelas, más intereses del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la presente resolución, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 16 de noviembre de 2.000, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 28 de los corrientes para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el escrito rector del procedimiento se ejercita una acción de responsabilidad por culpa extracontractual, contra un menor de edad y sus padres al amparo de los art. 1.902 y 1.903 C.C., en reclamación del resarcimiento de los daños irrogados a la actora al ser atropellada por el menor demandado con su bicicleta.

La sentencia recaída en la instancia estima la demanda, pronunciamiento contra el que se alzan los demandados interponiendo el recurso de apelación que resolvemos.

TERCERO

La sentencia apelada imputa al menor la responsabilidad del suceso entendiendo que su acaecimiento se debió a la exclusiva negligencia del menor, pretendiéndose por los recurrentes que ello no fue así sino que el accidente se debió a la negligencia de la propia actora, o, en todo caso, a la concurrencia de la culpa de ambos (peatón y ciclista).

No compartimos nosotros el criterio de la parte apelante y si el juicio valorativo de la juzgadora de instancia, pues, en efecto el atropello acaece en una calle sin aceras, próxima a un parque infantil y una residencia de ancianos, en la que si bien no está prohibida la circulación de vehículos si que se trata de una zona, por su ubicación y características, frecuentada por paseantes, debiendo entender en tal sentido las referencias de la sentencia apelada a zona peatonal o de paseo, sin que en modo alguno se afirme se trata de una zona cerrada al tráfico en la que esté prohibida la circulación de vehículos, sino, como se dice en la sentencia apelada de una zona de "utilización compartida", así resulta del conjunto de la prueba...

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