SAP Almería 13/2003, 22 de Enero de 2003
Ponente | TARSILA MARTINEZ RUIZ |
ECLI | ES:APAL:2003:79 |
Número de Recurso | 283/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 13/2003 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 3ª |
SENTENCIA NUMERO 13/03
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ
MAGISTRADOS:
D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD
Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID
En la Ciudad de Almería, a 22 de enero de 2003.
La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 283/02, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Almería, seguidos con el número 254/01, sobre RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR LEVANTAMIENTO DEL VELO, entre partes, de una, como DEMANDANTE, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y de otra, como DEMANDADA, D. Carlos Jesús , Dª. Gema , "Edificaciones Antonio Gil Beneroso, S.L." y "Tebientrop, S.L.", representada y dirigida la primera por el Sr. Abogado del Estado, y la segunda representada por el Procurador D. José Soler Turmo y dirigida por el Letrado D. Enrique Sánchez Gómez, los tres primeros y por el Letrado D. Enrique Sánchez Fernández, la cuarta codemandada.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Almería, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 1 de abril de 2002, estimando la demanda presentada y declarando, en consecuencia, la responsabilidad de "Edificaciones Antonio Gil Beneroso, S.L." por las deudas tributarias a las que se refiere este procedimiento, con imposición de costas a los demandados, a excepción de las ocasionadas con la traída a la causa de la codemandada "Tebientrop, S.L.", que se imponen a la parte actora.
Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la codemandada "Edificaciones Antonio Gil Beneroso, S.L.", se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, medianteescrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia desestimando la pretensión actora por las razones expuestas en dicho escrito.
El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes, impugnando igualmente la sentencia de primera instancia la parte demandante, quien solicitó la revocación parcial de la mencionada resolución, en el sentido de no hacer expresa imposición de las costas relativas a "Tebientrop, S.L.". De dicha impugnación se dio traslado a la parte contraria.
A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y, no habiéndose solicitado prueba en esta segunda instancia, ni habiéndose estimado necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el pasado 10 de enero de 2003.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ.
Para concretar los motivos a cuyo análisis ha de limitarse la presente alzada, a tenor de lo dispuesto en el art. 465.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, han de tenerse en cuenta las alegaciones de las partes en sus correspondientes escritos de demanda y contestación - momento en el que queda fijada la litiscontestatio-, y los específicos motivos por los que, tras el dictado de la sentencia de primera instancia, el pronunciamiento contenido en su parte dispositiva es impugnado por la codemandada "Edificaciones Antonio Gil Beneroso, S.L." -única demandada recurrente (f. 601)- y por la demandante, en vía de impugnación.
Pues bien, lo que se pretende por la citada parte demandante, a través de la acción ejercitada, es, mediante la aplicación de la teoría del levantamiento del velo, la declaración de la responsabilidad de la referida codemandada "Edificaciones Antonio Gil Beneroso, S.L.", por las deudas tributarias contraídas por los demandados D. Carlos Jesús y su esposa Dª. Gema , únicos socios de la mencionada entidad.
Con carácter subsidiario, y para el caso de no prosperar la referida petición, dicha demandante solicita la rescisión, por fraude de acreedores, de unas compraventas efectuadas por aquellos demandados a favor de la igualmente demandada "Tebientrop, S.L.".
Frente a tales pretensiones, la codemandada "Tebientrop, S.L.", en su contestación a la demanda se opone a la petición frente a ella...
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