SAP Valencia 289/2008, 5 de Mayo de 2008

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2008:2497
Número de Recurso32/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución289/2008
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

289/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2008-0000136

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 32/2008- AM -

Dimana del Juicio Ordinario Nº 000683/2006

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 DE VALENCIA

Apelante: HOUSTON CASUALTY COMPANY EUROPE S.A.U..

Procurador.- JUAN HERNANDEZ CORTES.

Apelado: DÑA. Cristina

Procurador.- NIEVES BELLO PONS

Apelado: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVDA DIRECCION000 NUM000.

Procurador.- CARLOS GIL CRUZ.

Apelado: DÑA. Rosendo

C/ DIRECCION001 nº NUM001 -Entro- NUM002 VALENCIA

SENTENCIA Nº 289/2008

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

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En Valencia, a cinco de mayo de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario 683/2006, promovidos por DÑA. Cristina contra

DÑA. Rosendo, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVDA DIRECCION000 NUM000 y contra HOUSTON

CASUALTY COMPANY EUROPE S.A.U. sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por HOUSTON CASUALTY COMPANY EUROPE S.A.U., representado por el Procurador D. JUAN

HERNANDEZ CORTES y asistido del Letrado D. FRANCISCO AMOROS HERRERO contra DÑA. Cristina representado por el Procurador Dña. NIEVES BELLO PONS y asistido del Letrado D. ANTONIO AZNAR ALACREU, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVDA DIRECCION000 NUM000, representado por el Procurador D. CARLOS GIL CRUZ y asistido del Letrado D. MIGUEL VILLAGRAN SOLER y contra DÑA. Rosendo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 DE VALENCIA, en fecha 20 de julio de 2007 en el Juicio Ordinario 683/2006 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Cristina contra Rosendo y HOUSTON CASUALTY COMPANY EUROPE, SEGUROS Y REASEGUROS, a las que se condena solidariamente a abonar a Cristina la cantidad de 5.594,03 € con sus intereses legales. Todo ello a la vez que se desetima la demanda formulada contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN VALENCIA AVENIDA DIRECCION000 NUM000. Imponiéndose a Rosendo y HOUSTON CSUALTY COMPANY EUROPE,. SEGUROS Y REASEGUROS el pago de las costas causadas por la intervención de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN VALENCIA AVENIDA DIRECCION000 NUM000, que serán a cargo de Cristina."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de HOUSTON CASUALTY COMPANY EUROPE S.A.U., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de DÑA. Cristina y por la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVDA DIRECCION000 NUM000. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 24 de abril de 2008.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No comparte la Sala los de la resolución recurrida, que se contrapongan a los siguientes, y.

PRIMERO

Este procedimiento se inició por la demanda de responsabilidad civil contractual frente a la administradora y extracontractual frente a la Comunidad, en base a que: la actora comunicó a la administradora la intención de cubrir parte de la terraza interior, aquélla le comentó que no había recibido oposición por parte ninguno de los vecinos, ante la remisión de las cartas comunicando este hecho, posteriormente la administradora convocó junta general extraordinaria teniendo como único punto del día el cubrimiento de la terraza, en la que no se dio autorización, lo que impidió continuar los trabajos, y dado que la actora había abonado la suma de 5.594,3 €., esa cantidad la reclama a las demandadas. Habiéndose dictado sentencia en la que se estimó la demanda contra la Administradora por haber autorizado la obra de cerramiento y se desestimó contra la Comunidad de Propietarios al no constar su consentimiento, por la representación de la Aseguradora demandada condenada se formulo recurso de apelación, alegando en síntesis: 1º) error de apreciación de la prueba en cuanto el encargo profesional realizado, dado que lo que se comunicó a la administradora es la sustitución de un cubrimiento...

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