SAP Asturias 28/2008, 25 de Enero de 2008

PonenteJOSE MANUEL BARRAL DIAZ
ECLIES:APO:2008:358
Número de Recurso544/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/2008
Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 28

En el Rollo de apelación núm. 544/07, dimanante de los autos de juicio civil ordinario, que con el número 586/07 se siguieron

ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de los de Oviedo, siendo apelante DOÑA María Purificación, demandante en 1ª Instancia, representada por la Procuradora SRA. CIMENTADA PUENTE y asistida por el

Letrado DON JAVIER ALVAREZ APELLANIZ; y como parte apelada TRANSPORTES UNIDOS DE ASTURIAS, y la PATRIA

HISPANA, representados por la Procurador/a SRA. DIGNA MARIA GONZALEZ LOPEZ y asistido/a por el Letrado DON MARTIN

MORENO FERNANDEZ; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de los de Oviedo dictó sentencia en fecha 26-9-07 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " SE DESESTIMA INTEGRAMENTE la demanda presentada por el procurador de los Tribunales Sra. Elena Cimentada, en la representación que tiene encomendada en el presente procedimiento, y en consecuencia se absuelve a las demandadas de todos los pedimentos interesados en su contra.

Las costas del presente procedimiento se imponen a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley , que lo evacuaron en plazo con oposición al mismo . Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 24-1-08.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestima la demanda por no haber quedado demostrada la causa del accidente sufrido por la actora cuando descendía de un autobús urbano de Oviedo, que se encontraba detenido en la parada sita en Olloniego.

Afirma la demandante, ahora apelante, que está reconocido que viajaba como pasajera en dicho autobús y las lesiones que padeció, por lo que debe deducirse la responsabilidad del conductor por arrancar antes de dar tiempo a la actora a descender.

SEGUNDO

Tal afirmación sería válida si se ejercitase la acción derivada del Seguro Obligatorio de Viajeros, cosa que no se hace, y si bien es cierto que esta...

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