SAP Barcelona, 13 de Septiembre de 2000

PonentePASCUAL MARTIN VILLA
ECLIES:APB:2000:10919
Número de Recurso803/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

D. PASCUAL MARTÍN VILLA

Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a trece de Septiembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de menor Cuantía nº 803/1998, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Sabadell , a instancia de D. Cornelio representado por el Procurador D. ARTURO POUSA ENGROÑAT y dirigido por el Letrado D. JAVIER E. GARCÍA GUTIÉRREZ, contra D. Silvio , representado por el Procurador D. FEDERICO BARBA SOPEÑA y dirigido por el Letrado D. JUAN MIGUEL DOMÍNGUEZ VENTURA, contra CONSORCI HOSPITALARI DEL PARC TAULÍ DE SABADELL, representado por el Procurador D. CARLOS ARCAS HERNÁNDEZ y dirigido por el Letrado D. JOSEP Mª BOSCH VIDAL, contra INSTITUT CATALÁ DE LA SALUT, representado por el Procurador D. JORDI FONTQUERNI BAS y dirigido por la Letrada Dª. MONTSERRAT FIGUEROLAS y contra WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por D. Silvio , CONSORCI HOSPITALARI DEL PARO TAULÍ DE SABADELL y INSTITUT CATALÁ DE LA SALUT contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de Abril de 1998 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Cornelio contra Silvio , Winterthur, sociedad suiza de seguros, consorcio Hospitalario del Parc Taulí e Instituto Catalán de la Salud debo condenar y condeno a los demandados a que solidariamente abonen al actor la suma de 6.280.000 ptas, más los intereses legalesex artículo 921 de la L.E.C . y sin hacer expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpusieron recursos de apelación por las partes demandadas D. Silvio , CONSORCIO HOSPITALARIO PARC TAULÍ y INSTITUT CATALÁ DE LA SALUT y admitidos los mismos en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, por la representación de la parte apelante D. Silvio se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de pruebas documentales, y habiendo lugar a las mismas se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración, de la vista pública el día 20 de Marzo de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTÍN VILLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan parcialmente los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, frente a la que los recurrentes se alzan argumentando sustancialmente que el Sr....

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