SAP Huelva 22/2000, 20 de Enero de 2000

PonenteFRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS
ECLIES:APH:2000:68
Número de Recurso20/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución22/2000
Fecha de Resolución20 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 22

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Francisco José Martín Mazuelos

Magistrados:

D. José María Méndez Burguillo

D. Santiago García García

En Huelva, a veinte de enero de dos mil.

La Sección Segunda de estas Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. Don Francisco José Martín Mazuelos, ha visto en grado de apelación el Juicio de menor cuantía núm. 349/97 procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de HUELVA en virtud de recurso interpuesto por el demandante D. Benito , representado por la Procurador DOÑA JULIA LOPEZ MACHADO y asistido del Letrado Sr. Fuentes Delgado, siendo apelados los demandados Dª Nieves , representada por el Procurador DON ANTONIO ABAD GOMEZ LOPEZ y defendida por el Letrado Sr. Mora Ortega, Dª Rocío , representada por el Procurador DON JAIME GONZALEZ LINARES y defendida por el Letrado Sr. Mora García, y el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, bajo la representación y defensa del Sr. Valdayo Soto.

ANTECEDENTES
  1. Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de HUELVA, con fecha 30 de septiembre de 1.998 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice así: "Desestimar la demanda interpuesta por la representación procesal de Benito contra el Serivicio Andaluz de Salud, Nieves y Rocío , absolviendo a los demandados de la pretensión ejercitada en su contra y ello sin hacer expresa imposición de costas."

  3. Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y,emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites y se señaló para la vista prevenida en la Ley el día 13 de enero de 2.000, en cuya fecha tuvo lugar, con asistencia de los Letrados de las partes personadas, quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se aceptan los de la resolución criticada.

  2. Entiende la parte apelante que no se le dio al menor enfermo un tratamiento adecuado a los síntomas que presentaba. En primer lugar hay que concretar que no se ha probado la afirmación vertida en la demanda de que ya el día 8 de marzo en que acudió a

    la pediatra presentaba rigidez en la nuca. Lo afirmó D. Ignacio , hermano de la madre, al contestar afirmativamente a la quinta de las preguntas que se le hicieron (f. 299 y 347), respecto a la primera visita del día 8 de marzo de 1.996, hecho por el que se le pregunta a la madre pero con referencia a la segunda visita del día 12 (f. 298), con notoria inexactitud en estos datos, pues tal día tuvo lugar la tercera visita y fue cuando efectivamente la pediatra apreció rigidez en la nuca, signo de meningitis, y derivó al enfermo...

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