SAP Murcia 323/2003, 24 de Julio de 2003
Ponente | Carlos Moreno Millán |
ECLI | ES:APMU:2003:1982 |
Número de Recurso | 202/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 323/2003 |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
D. CARLOS MORENO MILLÁND. JUAN ANTONIO JOVER COYD. ANDRÉS PACHECO GUEVARA
Rollo Apelación Civil nº 202/2002.
Rollo nº: 202/2002.
ILMOS. SRES.
DON CARLOS MORENO MILLÁN.
PRESIDENTE
DON JUAN ANTONIO JOVER COY.
DON ANDRÉS PACHECO GUEVARA.
MAGISTRADOS
SENTENCIA Nº 323
En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de julio de dos mil tres.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 137/2000 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil nº 1 de Mula entre las partes, como actora y ahora apelante Don
Bruno
, defendido por el Letrado Sr. Díaz Hernández y como demandada y ahora apelado Don Rosendo
, representado por el Procurador Sr. Aledo Martínezy defendido por el Letrado Sr. Moreno Clavel. Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS MORENO MILLÁN que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 2 de noviembre de 2001 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así; FALLO: "Que debo desestimar como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Guirado Jiménez en nombre y representación de D.
Bruno, contra D. Rosendo
, representado por el Procurador Sr. Fernández Herrera, absolviendo a dicho demandado de los pedimentos pretendidos por la actora, con expresa condena en costas procesales a la parte actora.".
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación Don
Bruno
basado en error en la valoración de las pruebas.
Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia apelada.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 202/2002 de Rollo. En proveído del día 13 de mayo de 2003 se acordó la celebración de vista, que tuvo lugar el día 23 de julio de 2003 a las 10:00 horas, en cuyo acto el Sr. Letrado de la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia y el Sr. Letrado de la apelada su confirmación.
En la sustanciaciónde ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Frente al contenido de la sentencia de instancia que desestima en su integridad la acción ejercitada por el actor Don
Bruno
contra el demandado Don Rosendo
, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.902 del Código Civil y artículo 296 de la Ley Hipotecaria en reclamación de la cantidad de 7.000.000 de pesetas por los daños y perjuicios derivados de la actuación profesional del demandado en su condición de Registrador de la Propiedad de la población de Mula, la citada parte actora, disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial, comparece en esta alzada interesando la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra que acepte y acoja la pretensión objeto de la demanda, por entender que el Juez de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba.
Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de todo lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que interesa, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la total e íntegra confirmación de la sentencia apelada.
Téngase en cuenta que aunque la falta de claridad y concreción de la parte recurrente en el acto de la "vista" en la exposición de los motivos de disconformidad con la sentencia de instancia, dificulta sin duda la labor revisora propia de esta alzada, máxime al introducir dicha parte apelante cuestiones nuevas, vedadas en esta instancia, es lo cierto, no obstante ello que ninguna de las alegaciones formuladas permiten sustentar con éxito la pretensión revocatoria que se solicita, pues, en definitiva, y como a continuación se argumentará, no existe en el comportamiento profesional del Sr.
Rosendo
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