SAP Córdoba, 14 de Marzo de 2000

PonenteFrancisco de P. Sánchez Zamorano
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba

Ilmos. Sres.

Presidente:

Iltmo. Sr. D.Francisco Angulo Martín

Magistrados:

Iltmo. Sr.D Francisco Sánchez Zamorano

Iltmo. Sr. D. Jose Maria Magaña Calle

En Córdoba, a catorce de marzo de dos mil

La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio de Menor Cuantía nº 587/97 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Córdoba entre la demandante Comunidad De Propietarios de La Casa Nº X Avda. Cruz De Juárez representada por el Procurador Sr. Giménez Guerrero y defendida por el Letrado Sr. Rodriguez Valverde y los demandados D. M.G.N. representado por el Procurador Sr. Luque Calderón y defendido por el Letrado Sr. Montero de Espinosa, D. M.C.C. representado por la Procuradora Sra. Gavilán Gisbert y defendido por el Letrado Sr. Flores Arias, R.B., S.L. representada por la Sra. Sarcoli Gentili y defendida por el Letrado Sr. Cano Ballesta y la Entidad G. representada por la Procuradora Sra. Capdevila Gómez y defendida porel Letrado Sr. Enriquez García sobre reconocimiento de hechos pendientes en esta Sala a virtud del mencionado recurso siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Francisco de P. Sánchez Zamorano.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia cuya parte dispositiva es como sigue: Fallo. "Estimando como estimo la demanda formulada por la representación de Comunidad de Propietarios del n. X de la Avda. Cruz de Juárez contra don M.C.C., don M.G.N., R.B., S.L. y G., debo de condenar y condeno a los demandados solidariamente a reparar y conforme a las previsiones contenidas en el informe pericial emitido en el presente expediente tanto los daños sufridos por el inmueble de la comunidad demandante y descritos en el informe pericial indicado, y a abonar los demás daños y perjuicios que se ocasionen a los comuneros con motivo de las obras, incluidos desalojos que sean necesarios, fijándose a efectos meramente internos entre los condenados la siguiente distribución de responsabilidades, en un ochenta por ciento para G. y el Sr. C.C., a partes iguales, y de un veinte por ciento las de la "R.B., S.L." y la del Sr. G.N., igualmente a partes iguales; pero que si a juicio de técnico competente esas obras de reparación devienen inaplazables hasta que gane firmeza la presente resolución, la comunidad directamente podrá acometerlas, en cuyo caso la condena de hacer se transformará en directamente dineraria por los gastos que debidamente acreditados la comunidad tenga que soportar por este motivo. Se imponen las costas a los demandados por partes iguales."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada que fue admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a este Tribunal, compareciendo ante el mismo apelantes y apelada con entrega sucesiva a los mismos de las actuaciones para instrucción y señalada la vista tuvo lugar con asistencia de todas las partes solicitando la revocación y la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El litigio que se ventila ahora ante la Sala en este grado jurisdiccional, planteado por la comunidad de propietarios demandante sita en el nº X de la C/ Cruz de Juárez de esta Capital tiene su origen en la realización en el año 1990 de unas obras en el edificio de la misma al objeto de resolver los problemas de agrietamiento y fisuras en los elementos estructurales de aquél, para las que citada comunidad actora encomendó a la entidad G. un estudio del...

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