SAP Zaragoza 83/2008, 15 de Febrero de 2008
Ponente | JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ |
ECLI | ES:APZ:2008:433 |
Número de Recurso | 360/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 83/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00083/2008
SENTENCIA NÚMERO OCHENTA Y TRES
Ilmos. Sres. Magistrados
Presidente:
D. Juan Ignacio Medrano Sánchez
Magistrados:
D. Eduardo Navarro Peña
Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz
En Zaragoza, a quince de febrero de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000936 /2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de ZARAGOZA, a los que ha
correspondido el Rollo 0000360 /2007, en los que aparece como parte apelante GENERAL MOTORS ESPAÑA, S.L.,
representada por la procuradora Dª. MARIA PILAR CABEZA IRIGOYEN, y asistida por el Letrado D. ENRIQUE SOS NOGUES, y
como apelado, ENTIDAD ASEGURADORA SEGUROS BILBAO, representada por el procurador D. JOAQUIN SALINAS
CERVETTO, y asistida por el Letrado D JOSÉ LUIS GOMEZ GUSI,y siendo Magistrado/s Ponente el Ilmo. Sr. D./Dª Juan Ignacio Medrano Sánchez.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de ZARAGOZA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 7 de mayo de 2007, cuya parte dispositiva dice: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Salinas en representación de SEGUROS BILBAO contra OPEL ESPAÑA DE AUTOMOVILES, S.A. debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 71.236,66 € intereses legales desde la interpelación judicial y sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Notificada dicha resolución a las partes, por GENERAL MOTORS ESPAÑA, S.L.,se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio el día 30 de julio de 2007,a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, Y señalándose para discusión y votación el día 22 de enero de 2008, en que tuvo lugar.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se dolerá la parte recurrente en primer lugar de la consideración contenida en la sentencia de instancia (fundamento cuarto, párrafo tercero), de que los airbag frontales no ofrecieron la seguridad que cabría esperar, lo que se sustenta en una comparación con el funcionamiento de los airbag de los demás vehículos implicados, (salvedad del que no iba dotado de ese sistema de seguridad) denuncia que sería de estimar porque no se ha realizado un análisis de las circunstancias concurrentes en los demás vehículos y si ya sobre el vehículo Opel ha existido una notable polémica parece prudente no realizar comparaciones sobre la pertinencia de la activación de tal mecanismo en los demás vehículos.
Pero con ser ello cierto también lo es que la sentencia de instancia no alcanza esa conclusión en base sólo a esa comparación del funcionamiento de los airbag de todos los vehículos implicados sino atendiendo también al, en este caso no funcionamiento, del reiterado mecanismo de seguridad con relación a las condiciones o presupuestos de su activación según el manual de instrucciones que...
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