SAP Asturias 521/2003, 16 de Septiembre de 2003

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2003:3211
Número de Recurso493/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución521/2003
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA Núm. 521/03

Iltmos. Sres. Magistrados:

PRESIDENTE D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

MAGISTRADOS DÑA. BERTA ALVAREZ LLANEZA

D. VÍCTOR COVIÁN REGALES

En GIJON, a dieciséis de septiembre de dos mil tres.

VISTOS, por la Sección de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento Ordinario núm. 312/02, Rollo núm. 493/03 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Gijón; entre partes, como apelante DON Arturo Y BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, CA. DE SEGUROS Y REASEGUROS representado por el Procurador D. DOÑA ANA ISABEL SÁNCHEZ PARDIAS Y DON FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ VIÑES, respectivamente, bajo la dirección letrada de D. DON JOAQUÍN CORONA COLLADO Y DON PEDRO CRESPO LAVEDÁN, respectivamente, como apelado JUNFUER, SL. Y REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES representado por el Procurador D. PEDRO PABLO OTERO FANEGO Y DOÑA ANA ISABEL SÁNCHEZ PARDÍAS, respectivamente, bajo la dirección letrada de D. ALEJANDRO ALVARGONZALEZ Y JOAQUÍN CORONA COLLADO, respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 8 de marzo de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda formulada por D. Arturo Y REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES, SA., representados por el Procurador Dª. Ana Isabel Sánchez Pardías y asistidos por el Letrado D. Joaquín Corona Collado frente a JUNFUER, SL., representado por el Procurador D. Pedro Pablo otero Fanego y asistido por el Letrado D. Alejandro Alvargonzález Tremols y BANCO VITALICIO DE ESPAÑA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador D. Javier Rodríguez Viñes y asistido por el Letrado D. Pedro Crespo Lavedan, y en su virtud,

  1. - Condeno solidariamente a los demandados a satisfacer a la aseguradora REALE la cantidad de MIL SEISCIENTAS CINCUENTA Y UN EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (1651,68 euros), más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, es decir, desde el 16 de abril de 2002.

  2. - Absuelvo a los demandados de la reclamación formulada por D. Arturo , al estimar la excepciónde prescripción.

  3. - No hago especial imposición de las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Arturo Y BANCO VITALICIO DE ESPAÑA CA. DE SEGUROS Y REASEGUROS se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, la parte apelante instó la revocación de la Sentencia y la apelada su confirmación.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El día 5 de Mayo del año 2000 se produjo un incendio en el local que gira bajo el nombre comercial FANTASIAS SEX, sito en el bajo del núm. 49 de la calle Ezcurdia de esta Villa. El incendio se extendió al local contiguo, la Pizzería DIRECCION000 , propiedad de Don Arturo y asegurado en la entidad Reale Autos y Seguros Generales, SA.

Dicha entidad aseguradora, en atención a la póliza suscrita, satisfizo al Sr Arturo la suma de 118.000 ptas y éste firmó el 11-9-2000 el finiquito que figura al folio 47.

Esto así, la entidad aseguradora REALE, al amparo de lo dispuesto en el art. 43 de la LCS. accionó frente a la titular del negocio donde se declaró el incendio, JUNFUER, SA., y su aseguradora en reclamación de las cantidades por ella satisfechas, y el Sr. Arturo lo hace también a través del mismo escrito rector en reclamación de aquella otra suma a que ascendieron los daños y perjuicios sufridos que no fueron satisfechos por el seguro.

El Juzgador de Instancia estimó existente, frente a la acción formulada por el Sr. Arturo , la excepción de prescripción alegada y, en cuanto a la instada por la entidad aseguradora, estimó la demanda

Frente a lo así resuelto, tanto se alzó la representación del Sr. Arturo como la entidad aseguradora demandada y condenada al pago, Banco Vitalicio del España. El primero aduce error del Juzgador a quo al apreciar la excepción de prescripción alegada, atendido el contenido del documento obrante al folio 70.

El segundo refuta la sentencia en cuanto declara la responsabilidad de su asegurado, al sostener que el incendio fue provocado por un tercero, y, por tanto, ninguna culpa cabe atribuir al dueño del negocio donde se declaró, y que, consecuentemente, ningún nexo de causalidad puede establecerse entre el incendio y la conducta de su asegurado.

SEGUNDO

Empezando por lo primero, el recurso formulado por la representación del Sr. Arturo , el mismo está llamado al fracaso.

Sostiene el recurrente que el telegrama obrante al folio 70 interrumpió la prescripción. Literalmente dicho documento dice "reclamamos los daños causados a nuestro asegurado por un incendio originado en local de su asegurado. Interrumpimos prescripción"

Dicho telegrama fue remitido por la entidad REALE, su aseguradora, y el recurrente afirma que...

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