SAP Jaén 422/2000, 14 de Septiembre de 2000

PonentePIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO
ECLIES:APJ:2000:1494
Número de Recurso440/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución422/2000
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA N° 422

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío José Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª Lourdes Molina Romero

D. Enrique del Castillo

En la Ciudad de Jaén, a catorce de septiembre de dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de MENOR CUANTIA seguidos en primera instancia con el nº 170 del año 1997-2, por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 440 del año 1999, a instancia de Dª. María Teresa , representado ante este Tribunal, como apelante, por el Procurador Sr. Méndez Vilchez y defendido por el letrado Sr. Torrejón Martín, contra la Entidad U.A.P. Ibérica S.A., la Entidad Marbema S.L. y

D. Manuel , representada la entidad aseguradora ante el Tribunal, como apelada por el Procurador Sra. Marín Hortelano y defendido por el Letrado Sr. Madrigal Sesma.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Jaén, con fecha 5 de Mayo de 1.998 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que desestimando la demanda presentada debo de absolver y absuelvo a los demandados, imponiendo las costas ala parte actora.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por Dª. María Teresa , en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Jaén, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la mesa.

TERCERO

Recibidos los autos ante este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrará el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 11 de Septiembre de 2000, cuyo día comparecieron las partes ante est Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con lo solicitado en su escrito de demanda, con imposición de costas a la otra parte, y por el apelado se solicita pelado se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con posición de costas a la parte contraria por ser la sentencia ajustada a derecho.CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado D. Pío José Aguirre Zamorano.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada mientras no se opongan a los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre la representación de la actora Dª. María Teresa solicitando, tal y como hizo en la instancia, que se declare la responsabilidad de D. Manuel , la Empresa Marbema S.L. y la entidad de Seguros U.A.P. Ibérica S.A. en la muerte de su esposo, acaecida el día 28 de octubre de 1.992 sobre las 14,00 horas cuando estaba trabajando por cuenta de la Entidad Marbema, en la explanada existente junto al Restaurante "Los Manueles", ayundando a descargar coches prensados de un camión a otro; la sentencia de instancia desestima la demanda al no considerar probada, la culpa del demandado , que manejaba la grúa de uno de los camiones y además en todo caso, absuelve a la entidad Aseguradora por ya haber resuelto en anterior sentencia de esta Audiencia, que el hecho denunciado, nada tenía que ver con un accidente de circulación.

Segundo

Siguiente el mismo orden en esta sentencia, que el utilizado por el juzgador de instancia, habrá que excluir totalmente de este suceso a la Cía Aseguradora U.A.P. Ibérica S.A. pues resulta evidente que el suceso que produjo ola muerte del trabajador,...

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