SAP León 18/2001, 19 de Enero de 2001
Ponente | LUIS ADOLFO MALLO MALLO |
ECLI | ES:APLE:2001:134 |
Número de Recurso | 354/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 18/2001 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
LEON
ROLLO CIVIL N°. 354/00
Juicio de Menor Cuantía n°. 88/99
Juzgado de 1ª. Instancia nº. 1 de LA BAÑEZA.-SENTENCIA N°. 18/2001
ILMOS. SRS.
D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente
D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado
D. AGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ.- Magistrado.-En la ciudad de León a diecinueve de Enero de dos mil uno.
VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante AEGON UNION ASEGURADORA representado por el Procurador D. Ignacio Dominguez Salvador y dirigido por el letrado D. Jose Mª. Domínguez Salvador y apelada Dª. Estefanía representada por la Procuradora Dª. María Jesús Fernández Rivera y dirigida por el letrado D. Santiago Vidales García, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.
Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia n°. 1 de LA BAÑEZA, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Amez Martinez en representación de Dª. Estefanía contra la entidad AEGON UNION ASEGURADORA, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a ésta a que abone a la actora la cantidad de CINCO MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y DOS PESETAS (
5.048.992 Ptas.) con los intereses legales desde la interpelación judicial y sin hacer pronunciamiento condenatorio alguno sobre las costas procesales.
Contra la relacionada sentencia que lleva fecha de 21 de febrero de 2.001, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Sección, y seguidos los demás trámites, se señaló para la deliberación el día 15-1-2001.TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en tanto sean compatibles y no se contradigan con los que siguen.
Se ejercita en la demanda por Dª. Estefanía una acción de responsabilidad civil extracontractual -art. 1.902 y ss del C.Civil-, contra la aseguradora AEGON, en reclamación de una indemnización de 8.175.778 ptas por los daños y perjuicios sufridos por la actora como consecuencia de la caída que sufrió el día 21 de mayo de 1.997, cuando caminaba por la plaza Mayor de La Bañeza y tropezó con una chapa o plancha de hierro colocada por la empresa constructora "Miguel Lobato Sanjuan".
La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 5.048.992 ptas., pronunciamiento contra el que se alza la aseguradora demandada interponiendo el recurso de apelación que resolvemos y que se articula sobre dos motivos que pasamos a considerar.
Sobre la concurrencia de la culpa de la propia víctima.-En los casos en que se ha ocupado el Tribunal Supremo del enjuiciamiento de sucesos análogos al de autos (caídas de transeuntes en la vía pública o de personas en el interior de locales y establecimientos comerciales) -S.T.S. 30-julio-92, 12-Noviembre-93, y 12-julio-94- ha establecido que no puede declararse una responsabilidad objetiva por la aplicación de la doctrina de la responsabilidad por riesgo o de cualesquiera otras fórmulas objetivadoras de la...
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