SAP Madrid, 15 de Febrero de 2002

PonenteJOSE LUIS DURAN BERROCAL
ECLIES:APM:2002:2301
Número de Recurso95/1999
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a quince de Febrero de dos mil dos.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Collado Villalba, seguidos entre partes, de una como demandante- apelante BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A., representado por el Procurador D. Roberto Primitivo Granizo Palomeque y defendido por la Letrada Dª Dolores Medina Crespo, y de otra como demandado-apelante REPSOL BUTANO, S.A., representado por el Procurador D. Antonio Ramón Rueda López y defendido por la Letrada Dª Marta Fernández Olmo, y como demandado- apelado A.G.F. SEGUROS, S.A., representado en los Estrados del Tribunal por su incomparecencia ante esta Audiencia.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Durán Berrocal

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Collado Villalba, en fecha 26 de Octubre de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la representación procesal de BANCO VITALICIO DE ESPAÑA S.A. debo condenar y condeno a REPSOL BUTANO S.A. y a la Compañía de Seguros LA UNION Y EL FENIX ESPAÑOL hoy A.G.F. S.A. a satisfacer solidariamente al actor la cantidad de dos millones setecientas cincuenta y seis mil treinta pesetas (2.756.030 ptas.), más intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda incrementados en dos puntos desde sentencia. Las costas se devengarán de la forma establecida en el Fundamento Sexto."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, y por la demandada REPSOL BUTANO, S.A., que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 13 de Febrero de 2.002, tuvo lugar con la intervención de los referidos Letrados, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada no contrarios a los que a continuación se exponen.

SEGUNDO

Contraido el recurso formulado por la parte demandante al "quantum" indemnizatorio concedido por la resolución recurrida, en relación con el solicitado en la demanda, su claudicación se impone, pues si bien es cierto, como sostiene la apelante, que el perito actuante al ratificar su informe admite la posibilidad...

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