SAP Barcelona 424/2004, 23 de Septiembre de 2004

PonenteJUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
ECLIES:APB:2004:11202
Número de Recurso535/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución424/2004
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA núm. 424/2004

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. LUIS GARRIDO ESPÁ

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

D. JUAN F. GARNICA MARTÍN

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de Septiembre de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Quince de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario, tramitados con el número arriba indicado por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Badalona por virtud de demanda de Profab, S.L. contra Lonas y Accesorios Mateu, S.L., Carlos José y Inés , pendientes en esta instancia al haber apelado Inés la sentencia que dictó el referido Juzgado el día 12 de julio de 2003 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: 1)condeno a la mercantil Lonas y Accesorios Mateu S.L. a abonar a la mercantil actora la cantidad de cuarenta mil seiscientas siete euros con ocho céntimos (40.607,08 E);

2)declaro la responsabilidad, tanto solidaria como individual, de los administradores de la sociedad condenada, D. Carlos José y Dª Inés >>;

3)condeno solidariamente a D. Carlos José y a Dª Inés a abonar la cantidad adeudada objeto de condena en forma solidaria con la mercantil Lonas y Accesorios Mateu S.L., de la que son administradores;4)condeno solidariamente a la mercantil Lonas y Accesorios Mateu S.L., a D. Carlos José y a Dª Inés

, al pago de los intereses moratorios desde el día siguiente al señalado para el pago, y calculados al tipo aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de refinanciación, incrementado en siete puntos porcentuales;

5)y todo ello, con expresa condena solidaria a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento>>.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Inés . Admitido a trámite se dio traslado a la contraparte para que lo contestara y hecho se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, en la que se turnaron a la Sección Decimoquinta, que señaló para el día 22 de setiembre votación y fallo.

VISTOS por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente Sr. JUAN F. GARNICA MARTÍN, quien actúa en comisión de servicios en esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó íntegramente la demanda, tanto contra la mercantil demandada como frente a sus administradores, contra los cuales se ejercitó una acción de responsabilidad con fundamento en el artículo 69 LSRL , en relación con el artículo 135 TRLSA , y en el artículo 105.5 LSRL , se interpone recurso de apelación por la administradora demandada y condenada Sra. Inés aduciendo:

  1. Que, a pesar de tener la condición formal de administradora, no ejercía el cargo, dado que poco después de constituir la sociedad se desvinculó de ella otorgando un poder a su esposo para que la administrara y no ha tenido intervención alguna en los actos de gestión social relacionados con la actora.

  2. Que el único administrador que de hecho ha gestionado la sociedad, el Sr. Carlos José , tampoco ha incurrido en culpa o negligencia en el ejercicio de su cargo, pues ha procedido a liquidar las deudas sociales, salvo la que es objeto de reclamación en este proceso.

  3. Que no son de aplicación al caso los intereses legales establecidos en el artículo 17 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista porque la sociedad demandada no tiene el carácter de minorista.

SEGUNDO

Antes de entrar en las cuestiones que suscita el recurso es preciso recordar cual es la consolidada doctrina de esta Sala respecto a las acciones de responsabilidad por negligencia en el ejercicio del cargo ( arts. 69 LSRL y 135 TRLSA ) y por incumplimiento del deber de disolver concurriendo causa legal para ello ( arts. 105.5 LSRL y 262.5 TRLSA ). Como hemos tenido ocasión de declarar en múltiples resoluciones, se trata de acciones distintas, con presupuestos, requisitos y efectos diversos.

En efecto, la acción individual de responsabilidad del artículo 135 LSA (cuya genérica expresión se contiene en el art. 133 LSA ), a que remite el artículo 69 LSRL , es una acción de responsabilidad por daño, derivada de un acto propio de los administradores que exige culpa o negligencia y la relación causal entre este comportamiento y el daño causado, cuyo contenido puede ser equivalente al de la cuantía de la deuda, pero puede ser distinto, pues es una acción de resarcimiento por daños, dirigida a obtener una indemnización.

Pero distinta de ella, autónoma y...

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